SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ronald Cleto Arancibia Yucra contra Roger Gonzalo Palacios Cuiza y José Diego Lambertin Flores -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de concusión; ante la conminatoria dispuesta por el Juez de la causa, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, Jorge Daniel Cruz Montiel y Daniel Fernández Murillo, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía de Delitos de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca -ahora peticionantes de tutela-, solicitaron ampliación de la detención preventiva de los antes referidos procesados, por el plazo de noventa (90) días, a efectos de complementar diligencias, medios de prueba u otros elementos de convicción que les permita pronunciarse con objetividad en el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, dada la complejidad del caso (fs. 62 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte