SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
a)
Los accionantes, ratificaron in extenso los argumentos expuestos en sus memoriales de la presente acción de amparo constitucional; y, ampliándolos en audiencia señalaron que: a) El Auto de Vista en cuestión es incongruente, puesto que el Vocal accionado dio lugar a un instituto procesal distinto al solicitado; b) Existe incongruencia externa porque en respuesta al segundo motivo de apelación de Roger Gonzalo Palacios Cuiza -ahora tercero interesado-, se advierte que se acogió a lo referido por la complejidad y no realizó ninguna fundamentación en relación a esta, cuando además el Ministerio Público jamás se refirió a este aspecto dentro de sus fundamentos; c) Se invocó el art. 117 de la Norma Suprema; y, d) El Juez a quo hizo referencia a la intervención del Ministerio Público y de los imputados, advirtiéndose que únicamente se habló sobre la proporcionalidad y razonabilidad del requerimiento presentado por la instancia fiscal.
Ante las interrogantes de los integrantes del Tribunal de garantías, afirmaron que, la relevancia constitucional está relacionada con que no le correspondía al Vocal accionado emitir un fallo de esa naturaleza con el fin de disponer la aplicación de medidas alternativas, cuestionándose el fondo de la decisión como la falta de congruencia; y, si consideraba que existían falencias debió disponer la revocatoria del Auto apelado y que el Juez a quo resuelva el tema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte