SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de necesidad de detención preventiva, en la cual Gary Bracamonte Gumiel, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 197 a 198), dictó el Auto Interlocutorio 4/19 de 23 de diciembre de 2019, por el que en lo central determinó mantener la detención preventiva de los antes mencionados imputados -hoy terceros interesados-, por el plazo de ochenta y siete (87) a partir de la fecha, sin perjuicio de que los nombrados puedan solicitar la cesación de la detención preventiva de conformidad a los presupuestos del art. 239 del CPP o en su defecto el Ministerio Público se pronuncie con cualquier requerimiento conclusivo a la etapa preparatoria del proceso -penal- en un plazo menor; fallo que fue apelado en dicho acto procesal (fs. 199 a 200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte