SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

Fragmento 21

         Precisado como se tiene precedentemente el objeto procesal y con la finalidad de contextualizar la problemática planteada en sede constitucional, resulta pertinente conocer los antecedentes procesales como jurisdiccionales inherentes a la misma, así se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ronald Cleto Arancibia Yucra contra Roger Gonzalo Palacios Cuiza y José Diego Lambertin Flores -hoy terceros interesados-, por la presunta comisión del delito de concusión; ante la conminatoria dispuesta por el Juez de la causa, por memorial presentado el 3 de diciembre de 2019, Jorge Daniel Cruz Montiel y Daniel Fernández Murillo, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía de Delitos de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca -hoy impetrantes de tutela-, solicitaron ampliación de la detención preventiva de los antes referidos procesados en la causa penal en cuestión, por el plazo de noventa (90) días, a efectos de complementar diligencias, medios de prueba u otros elementos de convicción que les permita pronunciarse con objetividad en el requerimiento conclusivo de la etapa preparatoria, dada la complejidad del caso (Conclusión II.1.); emergente de lo cual, el Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, dictó el Auto Interlocutorio 4/19 de 23 de diciembre, por el que en lo central determinó mantener la detención preventiva de los antes mencionados imputados -hoy terceros interesados-, por el plazo de ochenta y siete (87) días a partir de esa fecha, sin perjuicio de que los nombrados puedan solicitar la cesación de la detención preventiva de conformidad a los presupuestos del art. 239 del CPP o en su defecto el Ministerio Público se pronuncie con cualquier requerimiento conclusivo a la etapa preparatoria del proceso penal en cuestión en un plazo menor (Conclusión II.2.); y, ante la impugnación formulada por la parte imputada contra dicha determinación, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionado- emitió el Auto de Vista 06/2020 de 10 de enero disponiendo en la parte resolutiva declarar la PROCEDENCIA parcial del recurso de apelación incidental interpuesto contra dicho fallo inferior, revocando la decisión asumida y en consecuencia rechazar la solicitud de ampliación de la medida excepcional de la detención preventiva de ambos imputados en dicho proceso penal, aplicando en su lugar medidas menos gravosas previstas en el art. 231 bis I y II del CPP (Conclusión II.3.).