SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3

Fecha: 26-May-2021

6.

6.   Una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho, el Vocal de Turno debe declarar procedente o improcedente la apelación planteada, confirmando o revocando el fallo -impugnado-, pudiendo también dejar sin efecto el mismo cuando advierta la concurrencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación en la consideración de la aplicación de medidas cautelares, razón por la que debe ingresar al análisis de fondo del fallo apelado, en el marco del lineamiento jurisprudencial citado precedentemente, debiéndose observar a cabalidad lo dispuesto en el art. 403.3 del CPP, no estándole permitido anular obrados cuando verifique que el Juez inferior omitió explicar los motivos que llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelares o que lo hizo pero de manera insuficiente conforme a la “SC 1554/2004”.