SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
6.
6. Una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho, el Vocal de Turno debe declarar procedente o improcedente la apelación planteada, confirmando o revocando el fallo -impugnado-, pudiendo también dejar sin efecto el mismo cuando advierta la concurrencia de actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación en la consideración de la aplicación de medidas cautelares, razón por la que debe ingresar al análisis de fondo del fallo apelado, en el marco del lineamiento jurisprudencial citado precedentemente, debiéndose observar a cabalidad lo dispuesto en el art. 403.3 del CPP, no estándole permitido anular obrados cuando verifique que el Juez inferior omitió explicar los motivos que llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelares o que lo hizo pero de manera insuficiente conforme a la “SC 1554/2004”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte