Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2021-S3
Fecha: 26-May-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 043/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 479 a 482 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Arancibia Mamani, Jorge Daniel Cruz Montiel, Daniel Fernández Murillo, Marina Amparo Tinoco Frías y Gerardo Gutiérrez Peñaranda, Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía de Delitos de Anticorrupción, Legitimación de Ganancias Ilícitas, Aduaneros y Tributarios de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca contra Jaime René Conde Andrade, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A SECAS
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- Fragmento 11
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la exigencia de la motivación de las resoluciones
- resolución motivada
- debida fundamentación y motivación
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- Fragmento 21
- III.2.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 8.
- debido proceso en su elemento de congruencia
- fundamentación y motivación como componentes del debido proceso
- segundo agravio
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte