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    Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

    Fecha: 06-Feb-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs
    • a) En mérito a la acusación particular presentada por Rocío Peñaranda Gamarra (fs
    • Del contenido del memorial de casación y del Auto de admisión 593/2014-RA de 27 de
    • 2) La recurrente denuncia también, que el Tribunal de alzada confundió la figura de errónea
    • 4) De otro lado, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación, incurrió en revalorización
    • 5) Asimismo la recurrente señala que, el imputado denunció en su apelación restringida defectuosa valoración
    • 6) Denuncia también que, el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto al defecto
    • 7) Igualmente acusa que el Auto de Vista recurrido contiene una insuficiente fundamentación y motivación,
    • La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de
    • Mediante Auto Supremo 593/2014-RA de 27 de octubre de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
    • Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de
    • ii) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
    • iii) Con relación a la prueba “D-1”, consistente en las apelaciones restringidas presentadas por el
    • iv) La procedencia de la excepción de verdad, prevista por el art
    • Establecida la responsabilidad penal del imputado Jorge Arteaga Maldonado, la sentencia reguló la pena previa
    • II.2. Apelación restringida
    • Contra la referida resolución, Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • II.3. Resolución del recurso
    • II.4. Auto de Vista impugnado
    • En cumplimiento del Auto Supremo 111/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
    • 2) Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art
    • Sobre el argumento que el Tribunal de Sentencia vulneró la sana crítica en la valoración
    • Respecto a la denuncia de la existencia de defecto de la sentencia previsto en el
    • Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
    • III.1. Sobre la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril
    • La recurrente denuncia en este primer motivo que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento
    • agravios planteados (citra petita o ex silentio)
    • Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
    • Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • (…) La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
    • El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
    • Cabe aclarar que el presente Auto Supremo es invocado en reiteradas oportunidades como precedente en
    • Ingresando en análisis sobre la denuncia corresponde señalar, que los argumentos emitidos por la recurrente
    • El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción
    • III
    • La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión entre la
    • Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
    • Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
    • Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
    • “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
    • Bajo estos fundamentos, el Tribunal de alzada constató la contradicción entre los fundamentos intelectivos y
    • Con todos estos antecedentes, corresponde tener presente, que al momento de adecuar la conducta del
    • Por otro lado, el tribunal de alzada se abocó a controlar la motivación sobre la
    • En el tercer motivo, la parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 58 de
    • Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
    • De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
    • Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
    • También invocó el Auto Supremo 287/2013 de 08 de octubre, que determinó dejar sin efecto
    • El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el
    • El Auto Supremo 761/2013 L
    • El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
    • II
    • El Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, dispuso anular el Auto de Vista, debido
    • Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
    • La parte recurrente también refiere que el Auto de Vista no fundamentó de manera expresa,
    • Que la Sala Penal Primera de la R
    • “I
    • Se deja constancia que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, fue
    • En este sexto motivo, se alega falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto del
    • El Auto Supremo 286 de 08 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • III.7. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación y motivación
    • Por último, la recurrente denuncia insuficiente fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado,
    • En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
    • El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por
    • Ingresando en el análisis de éste último motivo, se tiene que los argumentos se circunscriben
    • Bajo tales parámetros, no resulta suficiente demostrar la disconformidad con la resolución impugnada para poder
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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