Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Ingresando en análisis sobre la denuncia corresponde señalar, que los argumentos emitidos por la recurrente


Ingresando en análisis sobre la denuncia corresponde señalar, que los argumentos emitidos por la recurrente no resultan evidentes, toda vez que el Tribunal de Alzada, en lo que atañe a la falta de fundamentación denunciada en el primer recurso de casación (fs. 661 a 673), pronunció nuevo fallo dando respuesta a cada agravio alegado en la apelación restringida con la debida fundamentación, en observancia y cumplimiento del Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril, al establecer de manera fundada las contradicciones existentes entre los fundamentos intelectivos y la condena dispuesta por el Juez de Sentencia; además, de pronunciarse respecto a los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, así como a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuyo análisis será efectuado a tiempo de resolver en el fondo el siguiente motivo alegado en el presente recurso de casación. Por otra parte, con relación a la denuncia de violación de los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso, los principios de seguridad jurídica, de imparcialidad y de legalidad, debe tomarse en cuenta que el acceso a la justicia se encuentra dentro de los alcances del debido proceso como señaló la Sentencia Constitucional Plurinacional 0118/2014-S1 de 4 de diciembre, en los siguientes términos: “Se considera a este como un derecho fundamental ya que es importante para el ser humano acceder a la justicia, la SCP 0839/2012 de 20 de agosto, estableció que el mismo: “…no se satisface si el juez deja de pronunciarse sobre el asunto sometido a su decisión, quedando éste imprejuzgado, por lo que '…es un principio general, en materia de procedimiento, por estar directamente relacionado con el debido proceso y el derecho de defensa, que exista la debida coherencia, en todas las sentencias, entre los hechos, las pretensiones y la decisión. Es decir, el juez debe resolver todos los aspectos ante él expuestos”