Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

III


En el presente caso, no es evidente la denuncia planteada por la recurrente, porque es y fue escuchada en todas las etapas del proceso por un juez imparcial, de considerar lo contrario, existen mecanismos establecidos por ley para apartar del conocimiento de la causa al juez del cual se duda de su parcialidad, situación que en el caso de autos no se advierte. Por otro lado, los reclamos de la ahora recurrente fueron debidamente atendidos a través de los medios de impugnación, también presentó las pruebas que consideró convenientes en el presente caso e hizo uso efectivo de cada recurso que la ley le permite para impugnar las resoluciones que considera lesiva a sus intereses o derechos; sin embargo, ello no implica que su perspectiva sea la correcta, pues quien dirimirá aquello será la autoridad llamada por ley.

La legalidad cuestionada tampoco resulta cierta, toda vez que las pautas de razonabilidad expresadas por los jueces están enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico penal actual que promueven la justicia y la igualdad conforme a la realidad social. En tal sentido, la recurrente no se vio afectada en sus derechos y garantías, por el contrario obtuvo una respuesta oportuna, eficaz, pertinente y motivada, que no necesariamente debe ser coincidente con sus pretensiones, por cuanto no resultan evidentes las transgresiones alegadas por la recurrente. Sobre los principios de seguridad jurídica, imparcialidad, legalidad y equidad, este tribunal no advierte fundamento alguno emitido por la recurrente que sustente que el fallo recurrido vulnere los mismos, más cuando no se constata la existencia de una actuación procesal arbitraria por parte del Tribunal de Apelación que esté fuera de los alcances establecidos por las leyes, máxime si no ingresó en un nuevo examen crítico de la prueba para sostener que hubiese vulnerado los principios de seguridad jurídica, debido proceso y tutela judicial efectiva; en consecuencia, no se advierte un incumplimiento del Auto Supremo emitido anteriormente en la causa, por ende, menos contradicción con el precedente invocado en el recurso de casación.

III.2. Respecto a la denuncia vinculada a la errónea aplicación de la ley sustantiva y a la subsunción de los hechos