Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En este sexto motivo, se alega falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto del


En este sexto motivo, se alega falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto del defecto previsto en el art. 370. 5) del CPP denunciado en la apelación restringida; la doctrina legal de los precedentes invocados en este motivo, señalan la debida fundamentación que deben guardar las diferentes resoluciones, debiendo ser específicas, claras, completas, legítimas y lógicas, pronunciándose sobre todos los agravios denunciados en apelación restringida, el no hacerlo importaría una resolución con defectos inconvalidables; asimismo, que ante la inobservancia de requisitos formales por parte del impugnante, corresponde aplicar el art. 399 del CPP en observancia del principio pro actione. Los precedentes invocados con los siguientes:

El Auto Supremo 141 de 28 de mayo de 2013, dejó sin efecto el Auto de Vista que fue recurrido, debido a que la resolución fue dictada inobservando las reglas del debido proceso y garantías constitucionales al haber omitido responder a los dos de los puntos apelados, constituyendo defecto absoluto. Estableció como doctrina que: “Es una premisa consolidada que todo Auto de Vista se encuentre debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida