El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por
El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por los delitos de difamación, calumnia y propalación de ofensas, donde se evidenció la falta de pronunciamiento por el Tribunal de apelación sobre los agravios denunciados en la apelación restringida, dejando sin efecto el fallo recurrido y estableciendo la siguiente doctrina legal: “La garantía del debido proceso, consagrada en el parágrafo II del artículo 115 y parágrafo I del artículo 180 de la Constitución Política del Estado, cuyo fin es garantizar que los procesos judiciales se desarrollen en apego a los valores de justicia e igualdad, se vulnera y; con ella la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica cuando se infringe el derecho a la debida fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales que establece que toda resolución expedida por autoridad judicial o administrativa necesariamente tiene que encontrarse adecuadamente fundamentada y motivada. En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia, los Tribunales a momento de resolver las apelaciones restringidas, deben pronunciarse de forma puntual, precisa y bajo ningún aspecto esgrimir fundamentos generales, evasivos, vagos o imprecisos que generen confusión y dejen en estado de indeterminación a las partes por ser vulneratorias del debido proceso en sus elementos derecho a la motivación de los recursos, a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues no es fundamentación suficiente la simple remisión a obrados o cita de alguna parte del proceso, doctrina y/o jurisprudencia, seguida de conclusiones, sin respaldo jurídico, ni explicación razonada del nexo entre la normativa legal y lo resuelto; es decir, el Tribunal de Apelación debe plasmar el por qué del decisorio, emitiendo criterios lógico – jurídicos sobre la base de las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito en cumplimiento a su obligación de ejercer el control de logicidad, con el cuidado de no expresar nuevos criterios respecto a la prueba producida en juicio
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Rocío Peñaranda Gamarra (fs
- Del contenido del memorial de casación y del Auto de admisión 593/2014-RA de 27 de
- 2) La recurrente denuncia también, que el Tribunal de alzada confundió la figura de errónea
- 4) De otro lado, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación, incurrió en revalorización
- 5) Asimismo la recurrente señala que, el imputado denunció en su apelación restringida defectuosa valoración
- 6) Denuncia también que, el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto al defecto
- 7) Igualmente acusa que el Auto de Vista recurrido contiene una insuficiente fundamentación y motivación,
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de
- Mediante Auto Supremo 593/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de
- ii) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- iii) Con relación a la prueba “D-1”, consistente en las apelaciones restringidas presentadas por el
- iv) La procedencia de la excepción de verdad, prevista por el art
- Establecida la responsabilidad penal del imputado Jorge Arteaga Maldonado, la sentencia reguló la pena previa
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida resolución, Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Resolución del recurso
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo 111/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art
- Sobre el argumento que el Tribunal de Sentencia vulneró la sana crítica en la valoración
- Respecto a la denuncia de la existencia de defecto de la sentencia previsto en el
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Sobre la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril
- La recurrente denuncia en este primer motivo que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento
- agravios planteados (citra petita o ex silentio)
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- (…) La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- Cabe aclarar que el presente Auto Supremo es invocado en reiteradas oportunidades como precedente en
- Ingresando en análisis sobre la denuncia corresponde señalar, que los argumentos emitidos por la recurrente
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción
- III
- La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión entre la
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- Bajo estos fundamentos, el Tribunal de alzada constató la contradicción entre los fundamentos intelectivos y
- Con todos estos antecedentes, corresponde tener presente, que al momento de adecuar la conducta del
- Por otro lado, el tribunal de alzada se abocó a controlar la motivación sobre la
- En el tercer motivo, la parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 58 de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- También invocó el Auto Supremo 287/2013 de 08 de octubre, que determinó dejar sin efecto
- El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- El Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, dispuso anular el Auto de Vista, debido
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- La parte recurrente también refiere que el Auto de Vista no fundamentó de manera expresa,
- Que la Sala Penal Primera de la R
- “I
- Se deja constancia que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, fue
- En este sexto motivo, se alega falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto del
- El Auto Supremo 286 de 08 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.7. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación y motivación
- Por último, la recurrente denuncia insuficiente fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por
- Ingresando en el análisis de éste último motivo, se tiene que los argumentos se circunscriben
- Bajo tales parámetros, no resulta suficiente demostrar la disconformidad con la resolución impugnada para poder
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
