Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Contra la referida resolución, Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs


Contra la referida resolución, Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 621 a 625), alegando dos motivos:

a) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el art. 370 inc. 1) del CPP, al admitirse en sentencia la errónea calificación de la acusación, manifestando que existen dichos presupuestos sustantivos y su conducta se subsume a los tipos penales endilgados, inaplicando erróneamente el núm. 1 del art. 286 del CP. Respecto a la visita de la Ministra al Tribunal Departamental de Justicia, el juez de sentencia refirió no haberse acreditado que fue para influenciar en los jueces, conclusión que no cumple con los requisitos de la lógica puesto que la Ministra desempeñaba funciones en la Gobernación o Asamblea y no desde el Tribunal de Justicia considerando que su visita fue en la fecha que se realizó su audiencia; además, la referencia de que la impresión que se tuvo sería subjetiva vulnera la sana crítica en su componente “experiencia” debido a que la corrupción no se firma, no otorga factura y no se la hace de frente. De otra parte, la sentencia admite que las apelaciones restringidas son idénticas en algunas líneas, signos de puntuación, negrillas, sub rayados que infieren plagio por alguna de las partes, reconociendo la excepción de verdad porque no mintió ni endilgó una conducta falsa a nadie (elemento del tipo) y que también existió una relación entre las fiscales y Rocío Peñaranda que demuestra contradicción entre los fundamentos intelectivos y la condena. De igual manera la vinculación entre la Ministra y la querellante emana del poder amplio y suficiente otorgado en favor de la querellante no resultando ofensiva, ni es delito calumnioso o injurioso haberlo difundido en la prensa; demostrándose la errónea aplicación de la ley sustantiva penal. [art. 370 inc. 1) del CPP]