Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión entre la


La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión entre la figura de errónea aplicación de la ley sustantiva, con la figura jurídica de la subsunción de los hechos al derecho, invocando los siguientes precedentes: Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo, emitido dentro de un proceso penal por Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde el recurrente denunció una supuesta arbitrariedad en la aplicación de la ley penal al caso concreto (errónea subsunción del hecho a los tipos penales), que implicaron violación a la garantía constitucional del debido proceso, seguridad jurídica y prohibición de sanción penal por deudas patrimoniales establecidas y reconocidas por los arts. 115. II, 117.I y III y 178.I de la CPE; analizado el caso, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, determinó dejar sin efecto el fallo impugnado con base a la siguiente doctrina legal contenida en sus fundamentos jurídicos:

“La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada. Una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad probatoria de las partes, corresponde al Juez o Tribunal de Sentencia resolver aquellas cuestiones relativas a la comisión del hecho punible que determine en su caso la absolución o la condena del imputado, debiendo la sentencia contener la exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se funda conforme se tiene establecido en el art. 360.3) del CPP