Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

iv) La procedencia de la excepción de verdad, prevista por el art


iv) La procedencia de la excepción de verdad, prevista por el art. 286 del CP, requiere que el sujeto pasivo sea un funcionario público y la imputación se refiera a sus funciones y por otro que el ofendido a su vez querellante, solicite la prueba de la imputación; supuestos no concurrentes en el caso de autos, porque no se acreditó que la querellante sea funcionaria pública, menos en juicio se demandó la prueba de la imputación