Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Ingresando en el análisis de éste último motivo, se tiene que los argumentos se circunscriben


En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento de resolver en o los recursos interpuestos, esta obligado constitucionalmente (parágrafo II del artículo 115 de la Constitución Política del Estado a circunscribir su actividad a los puntos apelados en cada recurso, dentro de los límites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal, y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completud, legitimidad y logicidad; respondiendo a cada recurso por separado o en conjunto cuando las denuncias estén vinculadas, dejando conocer claramente a cada recurrente la parte de la resolución que responde a cada pretensión, además de fundamentar y motivar sus conclusiones respecto a cada una de las alegaciones, las que inicialmente podrían clasificarse por motivo alegado, resumiendo y describiendo cada una de ellas por separado o de forma conjunta si estuvieran vinculadas (aclarando ese aspecto), con la finalidad de expresar los fundamentos y la motivación de la resolución de manera ordenada, lo contrario implica incurrir en defecto inconvalidable o insubsanable, al tenor del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, pues todo acto que vulnere derechos y/o garantías constitucionales, cuyo resultado dañoso no se enmarquen a la salvedad dispuesta en el art. 167 de la norma legal, deriva en defecto absoluto y corresponde renovar el acto”.

Ingresando en el análisis de éste último motivo, se tiene que los argumentos se circunscriben a manifestar una supuesta insuficiencia en la fundamentación y motivación en el Auto de Vista, debido a que se habría limitado a resumir la apelación restringida, señalar citas normativas, transcribir Autos Supremos y de parte de la sentencia, concluyendo que existía contradicción entre los fundamentos de los hechos probados y la valoración intelectiva, sin pronunciarse con fundamentos claros, precisos, sólidos, coherentes, lógicos y razonables; con esta precisión, se constata que los argumentos de la parte recurrente son reiterativos con otros motivos antes analizados, por lo que no resultan evidentes, tal como se expuso precedentemente en la presente resolución, dado que el Auto de Vista contiene la debida fundamentación, pronunciándose de manera expresa, clara, concreta y lógica, sobre los aspectos sometidos a consideración del Tribunal de alzada, máxime si se tiene presente que la exigencia de fundamentación no implica imponer una especial estructura al desarrollo de los razonamientos de la Resolución, puesto que una motivación que sea concisa, no por ello, deja ser una motivación conforme a la exigencia establecida en el procedimiento, así, en lo que respecta al Tribunal de apelación, se expresó claramente sobre los agravios denunciados por la parte apelante, resolviéndolos conforme a su competencia realizando una valoración jurídica suficientemente razonada, con base a los antecedentes del caso y verificando si el Juez a quo, orientó su labor por pasos racionales, correctos y en observancia de las reglas que impone la sana crítica, situación que no advirtió, determinando como consecuencia la nulidad de la sentencia. Por estas razones, no se evidencia contradicción con los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre, 87/2013 de 26 de marzo, 193/2013 de 11 de julio, 411 de 20 de octubre de 2006