Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En el tercer motivo, la parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 58 de


En el tercer motivo, la parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 58 de 27 de enero de 2007 que enfatizó la exigencia del Tribunal de apelación de ejercer control sobre la sentencia, y la obligatoriedad de dar cumplimiento a la previsión del art. 399 del CPP cuando advierte defectos formales en la interposición del recurso que pueden ser corregidos, señalando que: “El sistema de recursos contenido en el nuevo Código de Procedimiento Penal, trazado para efectivizar la revisión del fallo condenatorio dictado en su contra, conforme disponen los artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica), y artículo 14.5) de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas que consagran el derecho que tiene toda persona declarada culpable de un delito para que el fallo condenatorio; así como, la pena impuesta sean objeto de control por un Juez o Tribunal superior al que pronunció la resolución condenatoria