Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

La recurrente denuncia en este primer motivo que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento


La recurrente denuncia en este primer motivo que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 111/2014 de 11 de abril, emitido en la tramitación de esta causa, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, debido proceso, los principios de seguridad jurídica, de imparcialidad y de legalidad. También invoca el “Auto Supremo 279 de 03 de octubre de 2013”, (sic.) (corresponde a 2 de octubre), emitido dentro de un proceso penal de estafa, donde se denunció que el Auto de Vista declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida con una motivación que correspondía al fondo de la problemática presentada en la apelación restringida y, violó la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación, así como el principio de legalidad, puesto que no fundamentó de qué forma y/o de qué manera la apelante no hubiera cumplido con explicar la violación a las reglas de la sana crítica. Ante la evidencia de un fallo dictado sin la observancia de las normas procesales previstas en los artículos 124 y 420 ambos del CPP, por vulneración del debido proceso en su vertiente al derecho a recurrir, el Tribunal de casación determinó dejar sin efecto la resolución impugnada, decisión sustentada bajo la siguiente doctrina legal: “El artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, dispone los efectos de la doctrina legal emitida por el máximo Tribunal de Justicia, siendo de aplicación obligatoria para los Tribunales y Jueces -en resguardo del principio de legalidad penal- quienes deben tener presente que toda resolución constituye una unidad que debe aplicarse en el marco que explica su existencia, es decir la situación fáctica que la sustenta. Por ello, cuando el Tribunal Supremo de Justicia deja sin efecto un Auto de Vista y emite doctrina legal aplicable, el nuevo Auto de Vista, debe pronunciarse salvando la contradicción o el defecto por el cual se originó la doctrina, preservando el derecho o garantía vulnerado. En consecuencia, la ‘nueva resolución’ de ningún modo puede ser copia fiel de la anulada”