Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento efectuado por el Juez o Tribunal de Sentencia, permite su control al Tribunal de apelación, por ello la motivación de la Sentencia debe reflejar el razonamiento encaminado a la aplicación de la norma general al caso juzgado, trasladando la valoración genérica que el legislador ha expresado en la norma general a un supuesto de hecho concreto. La legitimidad de este procedimiento depende de la corrección con la que se haya inferido la decisión jurídica.
Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la ley sustantiva existen limitaciones, como la falta o insuficiencia de determinación del hecho que sirve de sustento a la calificación jurídica, que impide constatar si la ley ha sido bien o mal aplicada, y fundamentalmente los problemas ligados a la interpretación de los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva y a la subsunción jurídica. Para superar estas limitaciones, el Tribunal de apelación al realizar la labor de control de la subsunción debe partir del hecho acusado, para saber si corresponde o no subsumirlo en el tipo o tipos penales acusados, siendo además importante interpretar los conceptos jurídicos que integran la ley sustantiva; de ese modo, el Tribunal de casación podrá cumplir con su labor de uniformar la jurisprudencia, estableciendo criterios rectores que permitan la aplicación del principio de seguridad jurídica.
Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales en particular, estén debidamente motivadas, por ser este un principio básico que informa el ejercicio de la función jurisdiccional; y, al mismo tiempo, un derecho de los justiciables a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente propuestas; de tal manera, los jueces o tribunales cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, están obligados a expresar la argumentación jurídica que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga en sujeción a la ley; pero también, con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Rocío Peñaranda Gamarra (fs
- Del contenido del memorial de casación y del Auto de admisión 593/2014-RA de 27 de
- 2) La recurrente denuncia también, que el Tribunal de alzada confundió la figura de errónea
- 4) De otro lado, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación, incurrió en revalorización
- 5) Asimismo la recurrente señala que, el imputado denunció en su apelación restringida defectuosa valoración
- 6) Denuncia también que, el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto al defecto
- 7) Igualmente acusa que el Auto de Vista recurrido contiene una insuficiente fundamentación y motivación,
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de
- Mediante Auto Supremo 593/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de
- ii) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- iii) Con relación a la prueba “D-1”, consistente en las apelaciones restringidas presentadas por el
- iv) La procedencia de la excepción de verdad, prevista por el art
- Establecida la responsabilidad penal del imputado Jorge Arteaga Maldonado, la sentencia reguló la pena previa
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida resolución, Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Resolución del recurso
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo 111/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art
- Sobre el argumento que el Tribunal de Sentencia vulneró la sana crítica en la valoración
- Respecto a la denuncia de la existencia de defecto de la sentencia previsto en el
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Sobre la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril
- La recurrente denuncia en este primer motivo que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento
- agravios planteados (citra petita o ex silentio)
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- (…) La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- Cabe aclarar que el presente Auto Supremo es invocado en reiteradas oportunidades como precedente en
- Ingresando en análisis sobre la denuncia corresponde señalar, que los argumentos emitidos por la recurrente
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción
- III
- La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión entre la
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- Bajo estos fundamentos, el Tribunal de alzada constató la contradicción entre los fundamentos intelectivos y
- Con todos estos antecedentes, corresponde tener presente, que al momento de adecuar la conducta del
- Por otro lado, el tribunal de alzada se abocó a controlar la motivación sobre la
- En el tercer motivo, la parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 58 de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- También invocó el Auto Supremo 287/2013 de 08 de octubre, que determinó dejar sin efecto
- El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- El Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, dispuso anular el Auto de Vista, debido
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- La parte recurrente también refiere que el Auto de Vista no fundamentó de manera expresa,
- Que la Sala Penal Primera de la R
- “I
- Se deja constancia que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, fue
- En este sexto motivo, se alega falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto del
- El Auto Supremo 286 de 08 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.7. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación y motivación
- Por último, la recurrente denuncia insuficiente fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por
- Ingresando en el análisis de éste último motivo, se tiene que los argumentos se circunscriben
- Bajo tales parámetros, no resulta suficiente demostrar la disconformidad con la resolución impugnada para poder
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
