Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

También invocó el Auto Supremo 287/2013 de 08 de octubre, que determinó dejar sin efecto


Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones extrañadas dentro del plazo determinado por ley, se debe aplicar la norma y RECHAZARLO por inadmisible, sin que ello importe denegación de justicia, restricción al derecho a la defensa o al recurso judicial efectivo, toda vez que se habrían otorgado los mecanismos legales razonables a efecto de que las impugnaciones observen las formalidades que proveen al operador de justicia el instrumento para su trámite, sólo así, en caso de haberse subsanado suficientemente el recurso, se señalará la audiencia de fundamentación oral y posteriormente se dictará la correspondiente resolución, declarando improcedente o procedente la impugnación formulada según corresponda”.

También invocó el Auto Supremo 287/2013 de 08 de octubre, que determinó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, dentro de un proceso por Daño Calificado, donde entre los tres motivos recurridos denunció la falta de una respuesta adecuada y coherente a los puntos planteados en apelación restringida, estableciéndose la siguiente doctrina:

“Es obligación del Tribunal de Apelación, efectuar adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, debiendo todo Auto de Vista circunscribirse a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, debe abocarse a controlar la motivación sobre la aplicación de la ley sustantiva verificando si los hechos probados se adecuan a los elementos del tipo penal acusado, no pudiendo emitir conclusiones subjetivas si no que sus determinaciones deben acomodarse a las bases de punibilidad establecidas por ley. Lo contrario significaría dejar en estado de incertidumbre a las partes, al no absolverse de manera efectiva los motivos de Alzada, constituyendo vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) que vulnera lo establecido por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal”