Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

En cumplimiento del Auto Supremo 111/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia


En cumplimiento del Auto Supremo 111/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió nuevo Auto de Vista de 11 de agosto de 2014, ahora recurrido en casación, resolviendo los agravios denunciados en la apelación restringida de fs. 621 a 625 en cuyos fundamentos jurídicos estableció:

1) Con relación al defecto de la sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP donde se cuestionó la subsunción de la conducta del apelante a los delitos de Calumnia e Injuria en razón a que la prueba signada como “D1” (apelaciones restringidas del Ministerio Público y Rocío Peñaranda) respecto al delito de Calumnia, demostraría la existencia de excepción de verdad, al confirmar el Tribunal de Sentencia, la presencia de un plagio y, sin referir un delito en concreto, insertó una descripción del tipo previsto en el art. 174 del CP, estableciendo la existencia de la vinculación especial entre la ministra de justicia con las fiscales y Rocío Peñaranda; sin embargo, impuso al imputado una pena de seis meses de presidio demostrándose la contradicción entre los fundamentos intelectivos y la condena.

Que realizado el análisis de la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia, previa su transcripción, se concluye que el elemento dolo o intención en la configuración de los delitos no se encuentra sustentado, si bien el Tribunal de Sentencia en la fundamentación da explicación de su decisión, producto de la valoración efectuada; empero, los razonamientos efectuados de los mismos en la subsunción no son los adecuados en razón a que, la imputación directa y falsa con la intensión de ocasionar menoscabo en la honorabilidad y reputación de la víctima, no surge directamente como concluyó el Tribunal de Sentencia, afirmando de manera equivocada e incongruente que el acusado: “hizo aparecer como delictuoso lo que no es” existiendo el ánimo de calumniar, la intención de ofender acusando a la querellante de ser autora del delito previsto por el art. 174 del CP, dando crédito a las pruebas “A-11 y A-14” y testificales; no obstante, en ninguna de ellas se hace mención a que el imputado hubiera endilgado de manera directa a la querellante del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados; evidenciando que los razonamientos no guardan relación con los principios de la lógica previsto por el art. 173 del CPP; no siendo posible sustentar en una inferencia los elementos constitutivos del tipo, que deben ser claros y no supuestos deducibles, más aún estableciendo la concurrencia o no del elemento objetivo, lo que implicaría afectación del principio de taxatividad y legalidad en la subsunción