Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el


En el presente caso, de la revisión íntegra del Auto de Vista impugnado, se evidencia que contiene una fundamentación puntual y precisa, con criterios lógico jurídicos, sin fundamentos evasivos o imprecisos que generen confusión o indeterminación en las partes, otorgando una respuesta a cada agravio denunciado en la apelación restringida como se halla descrito en los fundamentos precedentemente analizados; en consecuencia, no resulta cierta contradicción alguna con la doctrina establecida en los Autos Supremos 58 de 27 de enero de 2007 y 287/2013 de 08 de octubre, que señalan la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos los puntos apelados con la debida fundamentación, bajo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, con argumentos jurídicos individualizados, parámetros que fueron observados y cumplidos por los de alzada.

III.4. En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba y de bases para la absolución del imputado.

La recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba como si fuese un Tribunal de segunda instancia, invocó los siguientes Autos Supremos en calidad de precedentes:

El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el fallo recurrido dentro del proceso penal por Lesiones Leves y Graves, debido a que advirtió la existencia de revaloración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, estableciendo como doctrina:

“Que, respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones emitidas con anterioridad, una de ellas, es el Auto Supremo Nº 317 Sucre 13 de junio de 2003 que estableció: "…de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente"