El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el
En el presente caso, de la revisión íntegra del Auto de Vista impugnado, se evidencia que contiene una fundamentación puntual y precisa, con criterios lógico jurídicos, sin fundamentos evasivos o imprecisos que generen confusión o indeterminación en las partes, otorgando una respuesta a cada agravio denunciado en la apelación restringida como se halla descrito en los fundamentos precedentemente analizados; en consecuencia, no resulta cierta contradicción alguna con la doctrina establecida en los Autos Supremos 58 de 27 de enero de 2007 y 287/2013 de 08 de octubre, que señalan la obligatoriedad de pronunciarse sobre todos los puntos apelados con la debida fundamentación, bajo los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad, con argumentos jurídicos individualizados, parámetros que fueron observados y cumplidos por los de alzada.
III.4. En cuanto a la denuncia de revalorización de prueba y de bases para la absolución del imputado.
La recurrente a tiempo de denunciar que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de la prueba como si fuese un Tribunal de segunda instancia, invocó los siguientes Autos Supremos en calidad de precedentes:
El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el fallo recurrido dentro del proceso penal por Lesiones Leves y Graves, debido a que advirtió la existencia de revaloración de la prueba por parte del Tribunal de Alzada, estableciendo como doctrina:
“Que, respecto a la valoración de la prueba existe línea jurisprudencial consolidada por resoluciones emitidas con anterioridad, una de ellas, es el Auto Supremo Nº 317 Sucre 13 de junio de 2003 que estableció: "…de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley. Por ello no existe la doble instancia y el Tribunal de alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a los siguientes aspectos: anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; cuando la nulidad sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio; y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesario la realización de un nuevo juicio, resolverá directamente"
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Rocío Peñaranda Gamarra (fs
- Del contenido del memorial de casación y del Auto de admisión 593/2014-RA de 27 de
- 2) La recurrente denuncia también, que el Tribunal de alzada confundió la figura de errónea
- 4) De otro lado, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación, incurrió en revalorización
- 5) Asimismo la recurrente señala que, el imputado denunció en su apelación restringida defectuosa valoración
- 6) Denuncia también que, el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto al defecto
- 7) Igualmente acusa que el Auto de Vista recurrido contiene una insuficiente fundamentación y motivación,
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de
- Mediante Auto Supremo 593/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de
- ii) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- iii) Con relación a la prueba “D-1”, consistente en las apelaciones restringidas presentadas por el
- iv) La procedencia de la excepción de verdad, prevista por el art
- Establecida la responsabilidad penal del imputado Jorge Arteaga Maldonado, la sentencia reguló la pena previa
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida resolución, Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Resolución del recurso
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo 111/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art
- Sobre el argumento que el Tribunal de Sentencia vulneró la sana crítica en la valoración
- Respecto a la denuncia de la existencia de defecto de la sentencia previsto en el
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Sobre la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril
- La recurrente denuncia en este primer motivo que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento
- agravios planteados (citra petita o ex silentio)
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- (…) La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- Cabe aclarar que el presente Auto Supremo es invocado en reiteradas oportunidades como precedente en
- Ingresando en análisis sobre la denuncia corresponde señalar, que los argumentos emitidos por la recurrente
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción
- III
- La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión entre la
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- Bajo estos fundamentos, el Tribunal de alzada constató la contradicción entre los fundamentos intelectivos y
- Con todos estos antecedentes, corresponde tener presente, que al momento de adecuar la conducta del
- Por otro lado, el tribunal de alzada se abocó a controlar la motivación sobre la
- En el tercer motivo, la parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 58 de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- También invocó el Auto Supremo 287/2013 de 08 de octubre, que determinó dejar sin efecto
- El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- El Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, dispuso anular el Auto de Vista, debido
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- La parte recurrente también refiere que el Auto de Vista no fundamentó de manera expresa,
- Que la Sala Penal Primera de la R
- “I
- Se deja constancia que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, fue
- En este sexto motivo, se alega falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto del
- El Auto Supremo 286 de 08 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.7. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación y motivación
- Por último, la recurrente denuncia insuficiente fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por
- Ingresando en el análisis de éste último motivo, se tiene que los argumentos se circunscriben
- Bajo tales parámetros, no resulta suficiente demostrar la disconformidad con la resolución impugnada para poder
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
