Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

2) Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art


2) Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, donde se alegó que el juez de sentencia no aplicó la sana crítica en su componente lógica en la valoración de la declaración de Elaine Bishop, sin considerar que ésta fue procesada administrativamente por la identidad de las apelaciones presentadas como pruebas y, la Fiscal Faridy Arnéz manifestó que ambas fiscales se pusieron de acuerdo con la querellante pasándole un impreso de su apelación; realizando un control de la valoración de la prueba testifical y documental, concluye que la evaluación de la declaración de Elaine Bishop contrastada con las otras declaraciones testificales, advierte que el Tribunal de Sentencia no realizó una valoración aislada de las pruebas, sino que inicialmente efectuó una valoración descriptiva e intelectiva de cada una, otorgándoles el valor de relevante o irrelevante realizando posteriormente una valoración en conjunto, por cuanto no advierte contradicción o defectuosa valoración de las mismas. Respecto a las pruebas “A-5” (denuncia ante la Cámara de Senadores) “D-5, D-6 y D-7” (certificaciones) no estando permitido revalorizar prueba y, existiendo sólo una manifestación de que las mismas habrían sido consideradas irrelevantes sin referir qué reglas de la sana crítica fueron violentadas, determina que la apelación sobre ese aspecto carezca de mérito