Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de


Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de abril (fs. 600 a 610), la querellante acusó al imputado JORGE ARTEAGA MALDONADO, de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, argumentando que, a raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Arteaga Maldonado por el delito de Asesinato, su persona fue objeto de ofensas en contra de su dignidad y reputación siendo desacreditada ante la opinión pública por parte del imputado quien llamó a conferencias de prensa, entre las cuales afirmó que la querellante les hubiese pasado a la fiscalía una copia de su apelación para que la fiscalía presente también apelación (publicación del diario “Opinión” de 4 de abril de 2012) señalando que ambas apelaciones eran idénticas refiriendo que el plagio comprueba el consorcio entre la fiscalía y la parte acusadora, afirmaciones que también las realiza en su memorial de 28 de marzo de 2012, donde solicitó desestimar los fundamentos de ambas apelaciones por el plagio que constituiría violación al principio de objetividad y abuso de poder y falta de integridad moral de su persona y de la fiscal; asimismo, envió una nota a la Cámara de Diputados refiriendo que la querellante se valdría de vínculos con la entonces Ministra Cecilia Ayllón para lograr éxitos en los asuntos que patrocinó, de igual manera el imputado refirió que la Ministra, cuando fungía como juez técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia, favoreció a Jorge Guzmán extendiendo el mandamiento de libertad; afirmaciones que dañarían su profesionalidad