Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de
Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de abril (fs. 600 a 610), la querellante acusó al imputado JORGE ARTEAGA MALDONADO, de la comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del CP, argumentando que, a raíz del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Arteaga Maldonado por el delito de Asesinato, su persona fue objeto de ofensas en contra de su dignidad y reputación siendo desacreditada ante la opinión pública por parte del imputado quien llamó a conferencias de prensa, entre las cuales afirmó que la querellante les hubiese pasado a la fiscalía una copia de su apelación para que la fiscalía presente también apelación (publicación del diario “Opinión” de 4 de abril de 2012) señalando que ambas apelaciones eran idénticas refiriendo que el plagio comprueba el consorcio entre la fiscalía y la parte acusadora, afirmaciones que también las realiza en su memorial de 28 de marzo de 2012, donde solicitó desestimar los fundamentos de ambas apelaciones por el plagio que constituiría violación al principio de objetividad y abuso de poder y falta de integridad moral de su persona y de la fiscal; asimismo, envió una nota a la Cámara de Diputados refiriendo que la querellante se valdría de vínculos con la entonces Ministra Cecilia Ayllón para lograr éxitos en los asuntos que patrocinó, de igual manera el imputado refirió que la Ministra, cuando fungía como juez técnico del Tribunal Cuarto de Sentencia, favoreció a Jorge Guzmán extendiendo el mandamiento de libertad; afirmaciones que dañarían su profesionalidad
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Rocío Peñaranda Gamarra (fs
- Del contenido del memorial de casación y del Auto de admisión 593/2014-RA de 27 de
- 2) La recurrente denuncia también, que el Tribunal de alzada confundió la figura de errónea
- 4) De otro lado, la recurrente acusa que el Tribunal de apelación, incurrió en revalorización
- 5) Asimismo la recurrente señala que, el imputado denunció en su apelación restringida defectuosa valoración
- 6) Denuncia también que, el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto al defecto
- 7) Igualmente acusa que el Auto de Vista recurrido contiene una insuficiente fundamentación y motivación,
- La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado a objeto de
- Mediante Auto Supremo 593/2014-RA de 27 de octubre de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho contenido en la Sentencia 16/2013 de 4 de
- ii) Se demostró que la Ministra de Justicia Cecilia Ayllón Quinteros, visitó la Presidencia del
- iii) Con relación a la prueba “D-1”, consistente en las apelaciones restringidas presentadas por el
- iv) La procedencia de la excepción de verdad, prevista por el art
- Establecida la responsabilidad penal del imputado Jorge Arteaga Maldonado, la sentencia reguló la pena previa
- II.2. Apelación restringida
- Contra la referida resolución, Jorge Arteaga Maldonado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- II.3. Resolución del recurso
- II.4. Auto de Vista impugnado
- En cumplimiento del Auto Supremo 111/2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- 2) Respecto al defecto de la sentencia previsto por el art
- Sobre el argumento que el Tribunal de Sentencia vulneró la sana crítica en la valoración
- Respecto a la denuncia de la existencia de defecto de la sentencia previsto en el
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- III.1. Sobre la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 111/2014-RRC de 11 de abril
- La recurrente denuncia en este primer motivo que el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento
- agravios planteados (citra petita o ex silentio)
- Este tribunal respecto a los autos de vista que no se expresan sobre todos los
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- (…) La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- El Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 134/2013-RRC de 20 de mayo,
- Cabe aclarar que el presente Auto Supremo es invocado en reiteradas oportunidades como precedente en
- Ingresando en análisis sobre la denuncia corresponde señalar, que los argumentos emitidos por la recurrente
- El derecho de acudir ante un órgano jurisdiccional (…) enfoca el derecho a la jurisdicción
- III
- La parte recurrente refiere que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en confusión entre la
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- “Que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir
- Bajo estos fundamentos, el Tribunal de alzada constató la contradicción entre los fundamentos intelectivos y
- Con todos estos antecedentes, corresponde tener presente, que al momento de adecuar la conducta del
- Por otro lado, el tribunal de alzada se abocó a controlar la motivación sobre la
- En el tercer motivo, la parte recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 58 de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- También invocó el Auto Supremo 287/2013 de 08 de octubre, que determinó dejar sin efecto
- El Auto Supremo 458 de 29 de septiembre de 2010, determinó dejar sin efecto el
- El Auto Supremo 761/2013 L
- El principio de inmediación significa que la actividad probatoria debe transcurrir ante la presencia o
- II
- El Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre, dispuso anular el Auto de Vista, debido
- Por otra parte, el Tribunal de Alzada cuando evidencie que en el fallo de instancia
- La parte recurrente también refiere que el Auto de Vista no fundamentó de manera expresa,
- Que la Sala Penal Primera de la R
- “I
- Se deja constancia que el Auto Supremo 353 de 27 de diciembre de 2013, fue
- En este sexto motivo, se alega falta de pronunciamiento del Auto de Vista respecto del
- El Auto Supremo 286 de 08 de octubre de 2013, fue emitido dentro de un
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- III.7. Con relación a la denuncia de insuficiente fundamentación y motivación
- Por último, la recurrente denuncia insuficiente fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado,
- En ese entendido, existe ausencia de fundamentación en el Auto de Vista cuando en el
- El Auto Supremo 309/2013 de 24 de octubre, emerge de un proceso penal tramitado por
- Ingresando en el análisis de éste último motivo, se tiene que los argumentos se circunscriben
- Bajo tales parámetros, no resulta suficiente demostrar la disconformidad con la resolución impugnada para poder
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
