Auto Supremo AS/0087/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2015-RRC

Fecha: 06-Feb-2015

II.3. Resolución del recurso


b) La Sentencia resulta contradictoria y basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba conforme las previsiones del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, señalando que existe defectuosa valoración de la prueba al otorgarle valor relevante a la declaración de Elaine Bishop, cuando ésta fue procesada administrativamente por presentar la apelación idéntica al de la acusación y a la vez se acepta la existencia de la identidad de las apelaciones, además que en su declaración admitió que se pusieron de acuerdo ambas fiscales con Rocío Peñaranda y pasaron un impreso de su apelación, lo cual probaría la influencia de la querellante hacia las fiscales. Similar situación se advertiría con relación a la valoración de la prueba A-5 (denuncia ante la Cámara de Diputados) y la prueba A-14 (video de monitor) además que el juez de la causa introdujo temas que la querellante ni el imputado mencionaron refiriéndose al art. 174 del CP, hecho que vulneraría el art. 324 del CPP, decisión que resultaría extra petita violándose su derecho a la defensa. Por otra parte manifiesta la existencia de influencias ejercidas sobre los policías que cometieron arbitrariedades que fueron denunciadas sin que se tenga una respuesta. Lo cual implicaría una relación de la querellante con las autoridades (policías) y, siendo el juez de la causa el que podía modificar las condiciones de su detención, nunca se pronunció.

II.3. Resolución del recurso