Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Asimismo, cabe recordar que, conforme advirtió el AS 660/2014-RRC, el concepto de domicilio que la


En este orden, el primer párrafo del tipo penal previsto en el art. 298 del CP bajo el nomen juris “Allanamiento del domicilio o sus dependencias” dispone como elementos del tipo: “El que arbitrariamente entrare en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciere de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días”. El precepto penal en análisis, permite concluir que evidentemente esta conducta antijurídica al estar inserto dentro del Título X, referido a los delitos contra la libertad tiene como bienes jurídicos a proteger los derechos de intimidad, privacidad e inviolabilidad del domicilio de las personas, al prescribir la prohibición de ingresar arbitrariamente a un domicilio ajeno o habiendo ingresado con autorización, mantenerse en él, después de que el titular del derecho hace saber, expresa o tácitamente, su decisión de desocuparlo, porque precisamente una de las manifestaciones de la libertad individual es el mantenimiento de un espacio donde el individuo puede desenvolverse sin la injerencia de terceros.

Asimismo, cabe recordar que, conforme advirtió el AS 660/2014-RRC, el concepto de domicilio que la ley enuncia como objeto de protección no es el de la ley civil, entendido como el asiento principal de la residencia o negocios, que puede o no estar realmente habitado por el titular, sino que adquiere otro carácter, pues tratándose de las personas físicas cuyos bienes jurídicos a proteger son la privacidad e intimidad y la inviolabilidad del domicilio, como manifestación de la libertad, exige la ocupación real del lugar por el titular del domicilio, según ha señalado el referido Auto Supremo, porque no se puede vulnerar la intimidad en un lugar donde ella no se desarrolla; con el advertido que la ocupación real alcanza, no sólo cuando el titular se encuentra en él, sino también cuando se ausenta temporalmente, pues la esfera de la intimidad también abarca o tiene su campo de protección, a la privacidad de todo cuanto ocurre al interior del domicilio, de ahí que resulta erróneo sostener que sólo se incurre en el marco descriptivo del tipo penal de allanamiento cuando el sujeto pasivo se encuentra presente