Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Las acciones por las que se puede cometer el delito son por: “a) Destruir, es


Las acciones por las que se puede cometer el delito son por: “a) Destruir, es la acción de restar total utilidad o funcionalidad a un bien u objeto. La destrucción implica una antonimia de la construcción puesto que se separan las partes del todo quedando objetos sueltos que no conforman el objeto; b) Deteriorar, es la acción por la que la vida útil de un objeto o cosa se agota hasta casi ser inutilizable, convirtiendo el objeto en precario, restando el valor tanto económico como de utilidad; c) Sustracción, es la acción de apropiarse de un bien ajeno, sea por descuido del titular o empleando la fuerza física o violencia; y, d) Exportar, implica trasladar de un país a otro un determinado valor mercantil para ser vendido o comercializado fuera de las fronteras” (Cfr. Valda Daza Jorge José, Derecho Penal Boliviano Comentado, Cuarta Edición 2015, pág. 570)