Notificado el acusador particular Luis Adolfo Sierra Díaz en representación de ENFE, con la Sentencia,
Notificado el acusador particular Luis Adolfo Sierra Díaz en representación de ENFE, con la Sentencia, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 467 a 473), señalando los siguientes agravios: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley; por cuanto, la abundante prueba de cargo no habría sido valorada en forma correcta e imparcial, no se consideró ni otorgó el valor correspondiente conforme prevé el art. 173, 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del CPP, señaló que los Jueces se parcializaron hacia los imputados, y ocasionaron vicios de nulidad al infringir los referidos artículos, -alegó- que en el Considerando IV de la Sentencia se mencionaron los hechos probados por la acusación; empero, no habrían sido considerados al momento de dictar la Sentencia; toda vez, que los imputados allanaron y permanecieron en dependencias de ENFE; además, colocaron una puerta de garaje hacia la avenida Barrientos, cercando todo el sector con calaminas y alambrado colocando también una puerta pequeña utilizando llaves y candados en ambas puertas como si fuera de su propiedad, configurándose sus conductas a los delitos acusados; 2) Errónea aplicación de la ley sustantiva penal y contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia; puesto que, el Tribunal recurrido en su Considerando IV concluyó que por simple mayoría, Rolando Arteaga Flores en lugar de deteriorar bienes, por el contrario realizó mejoras, poniendo los ambientes habitables para que pueda vivir en ellos, argumentó que consideró, inadmisible; ya que, de ninguna manera el ingresar arbitrariamente a dependencias de ENFE y disponer a su antojo sobre un recinto ajeno, destruyendo el muro perimetral de la Estación Central del Ferrocarril de Cochabamba puede significar una mejora, vulnerándose a su criterio las leyes en actual vigencia que se encuentran tipificadas en los arts. 223 y 298 del CP. Agregó, que el Tribunal de Sentencia también señaló, que el imputado destruyó el muro perimetral para el colocado de la puerta de garaje, adecuándose su accionar al tipo penal previsto por el art. 223 del CP; ya que, con su accionar se deterioró un bien del Estado, argumentó que a su criterio, demuestra la contradicción de la Sentencia recurrida; toda vez, que por una parte refieren que el imputado incurrió en los delitos de Allanamiento y Destrucción o deterioro de bienes del Estado; empero, en la parte dispositiva de la Sentencia, los declararon absueltos de culpa y pena; 3) Que no existe fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; toda vez, que al existir plena prueba y señalar como probados los fundamentos de la acusación -alegó- que sus fundamentos son insuficientes para dictar una Sentencia absolutoria; además, de ser contradictoria en cuanto a su Considerando IV con relación a la parte dispositiva; 4) Valoración defectuosa de la prueba; aseveró, que pese a haber aportado prueba plena consistentes en testificales y literales signadas de la “A-1 a la A-9”, mismas que habrían sido mencionadas en el Considerando III de la Sentencia y tomadas en cuenta como probadas en su Considerando IV; sin embargo, extrañamente se declaró absueltos a ambos imputados, incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba; toda vez, que los imputados habrían cometido los delitos endilgados contra ENFE; y por lo tanto, en contra del Estado boliviano, quedando impune los delitos, pese a haber manifestado en varios párrafos del Considerando IV de la Sentencia que, adquirieron, plena certeza de la comisión de los mismos
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, se extrajo
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- Mediante Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo anterior arribó a la siguiente conclusión, que respecto al imputado Rolando Arteaga Flores,
- Finalmente, respecto a la imputada María Elena López Fernández, por unanimidad establecieron que su conducta
- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Luis Adolfo Sierra Díaz en representación de ENFE, con la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- Como una consideración previa a la resolución del recurso, en lo que toca a la
- El art
- El tipo penal referido se encuentra dentro de los delitos contra la Economía Nacional, en
- Las acciones por las que se puede cometer el delito son por: “a) Destruir, es
- Este tipo penal, se trata de un delito doloso que tiende a proteger y salvaguardar
- El concepto de dominio público es esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que
- III.1.2. Respecto al delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias
- La configuración que aquí trae la Constitución en lo que respecta a la inviolabilidad del
- En ese entendido, resulta pertinente señalar que respecto al Allanamiento de Domicilio de particulares, el
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- Una cuestión importante que suele plantearse, es en relación con la entrada ilegal en el
- En tal sentido, siendo que los domicilios de las personas jurídicas se integran dentro de
- Asimismo, cabe recordar que, conforme advirtió el AS 660/2014-RRC, el concepto de domicilio que la
- De otro lado, el Código también se refiere al recinto habitado por otro, que es
- En efecto, en resguardo de este principio los tipos y sanciones penales al ser manifestaciones
- Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del
- En tal caso la regulación normativa a desarrollarse por el legislador debe considerar que en
- Por lo expuesto, en consideración a la normativa vigente en Bolivia, se concluye que constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En efecto, antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incumpliendo
- Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De lo precedentemente expuesto, se hace evidente que el Tribunal de alzada, no controló adecuadamente
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada no controló adecuadamente la adecuación de los hechos
- Respecto al delito de Allanamiento de domicilio y sus dependencias; toda vez, que el imputado
- De tal forma, pese a que de los hechos probados establecidos en la Sentencia
- Consecuentemente, ante la falta de encuadramiento perfecto, corresponde declarar infundado este motivo, por las razones
- En cuanto, a la denuncia de contradicción en la parte considerativa y resolutiva de la
- Finalmente respecto al escenario de análisis, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, este
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- 2
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
