Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

De tal forma, pese a que de los hechos probados establecidos en la Sentencia


De tal forma, pese a que de los hechos probados establecidos en la Sentencia y extractados en el apartado II.1 de este Auto Supremo, el Tribunal de juicio, constató: de las declaraciones de Jhonny Céspedes, Luis Sierra, Richard Pozo, Justino García, David Ayala, Freddy Capriles, José Aguilar, Natividad Ramos Yussef Enríquez, Juan Rolando Cautín, Lidia Mamani y Guzmán Flores; y, de las pruebas signadas como “A-2 y A-3”, que Rolando Aliaga (imputado), ocupaba determinados cuartos en el patio sud de la estación del ferrocarril, que en principio habrían sido baños y duchas deshabitados, adecuándolos para habitarlos; que los imputados no tenían autorización para ocupar los predios de ENFE, siendo el Gerente general de Ferroviaria Andina, la única persona que podía autorizar y suscribir contratos en comodato a los trabajadores activos o pasivos; que por la declaración de Jhonny Céspedes quedó desmentida la versión de los imputados de que hubiera sido quien autorizó el ingreso a los predios de ENFE; y, que por las pruebas signadas como “A-4, A-5 y A-6” evidenció que el imputado prestó servicio a ENFE desde el 15 de julio de 1987 hasta marzo de 1996, fecha en la que pasó a depender de Ferroviaria Andina donde prestó servicios hasta el 31 de marzo de 2001, habiéndosele pagado la totalidad de sus beneficios sociales, no adeudándole ninguna suma de dinero o pago de beneficio alguno, no teniendo sustento la versión del imputado de haber ingresado a los predios por supuestas deudas