El art
El art. 223 del CP señala: “El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, una fuente de riqueza, monumentos u objetos del patrimonio arqueológico, histórico o artístico nacional, incurrirá en privación de libertad de uno a seis años”
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, se extrajo
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- Mediante Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo anterior arribó a la siguiente conclusión, que respecto al imputado Rolando Arteaga Flores,
- Finalmente, respecto a la imputada María Elena López Fernández, por unanimidad establecieron que su conducta
- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Luis Adolfo Sierra Díaz en representación de ENFE, con la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- Como una consideración previa a la resolución del recurso, en lo que toca a la
- El art
- El tipo penal referido se encuentra dentro de los delitos contra la Economía Nacional, en
- Las acciones por las que se puede cometer el delito son por: “a) Destruir, es
- Este tipo penal, se trata de un delito doloso que tiende a proteger y salvaguardar
- El concepto de dominio público es esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que
- III.1.2. Respecto al delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias
- La configuración que aquí trae la Constitución en lo que respecta a la inviolabilidad del
- En ese entendido, resulta pertinente señalar que respecto al Allanamiento de Domicilio de particulares, el
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- Una cuestión importante que suele plantearse, es en relación con la entrada ilegal en el
- En tal sentido, siendo que los domicilios de las personas jurídicas se integran dentro de
- Asimismo, cabe recordar que, conforme advirtió el AS 660/2014-RRC, el concepto de domicilio que la
- De otro lado, el Código también se refiere al recinto habitado por otro, que es
- En efecto, en resguardo de este principio los tipos y sanciones penales al ser manifestaciones
- Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del
- En tal caso la regulación normativa a desarrollarse por el legislador debe considerar que en
- Por lo expuesto, en consideración a la normativa vigente en Bolivia, se concluye que constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En efecto, antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incumpliendo
- Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De lo precedentemente expuesto, se hace evidente que el Tribunal de alzada, no controló adecuadamente
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada no controló adecuadamente la adecuación de los hechos
- Respecto al delito de Allanamiento de domicilio y sus dependencias; toda vez, que el imputado
- De tal forma, pese a que de los hechos probados establecidos en la Sentencia
- Consecuentemente, ante la falta de encuadramiento perfecto, corresponde declarar infundado este motivo, por las razones
- En cuanto, a la denuncia de contradicción en la parte considerativa y resolutiva de la
- Finalmente respecto al escenario de análisis, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, este
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- 2
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
