Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

De lo precedentemente expuesto, se hace evidente que el Tribunal de alzada, no controló adecuadamente


De lo precedentemente expuesto, se hace evidente que el Tribunal de alzada, no controló adecuadamente la adecuación de los hechos respecto al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; toda vez, que conforme a lo extractado en el apartado II.3, punto i) de esta Resolución, el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar que hubo una correcta subsunción de los hechos al tipo penal, concluyendo que las apreciaciones realizadas por el Tribunal de sentencia eran el producto del análisis integral de las pruebas desfiladas en la audiencia de juicio oral, decisión que a su criterio habría sido sustentada en elementos objetivos, valorados bajo las reglas de la sana crítica, conforme prevé el art. 173 del CPP, guardando a su criterio, una secuencia lógica con la determinación asumida al final del juicio, cuál sería la sentencia absolutoria, “por lo que mal puede alegarse la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva ”. De ello se colige, que el Tribunal de apelación, no consideró, que conforme se estableció en los hechos, el imputado Rolando Arteaga Flores al haber derribado el muro perimetral de ENFE para el colocado de una puerta de garaje color verde, al corresponder éste, a una institución del Estado que se constituye de dominio público, el muro quedo destruido; es decir, suelto no formando el todo del objeto principal, quebrándose su funcionalidad; subsumiéndose, la acción desplegada por el imputado, al tipo penal previsto por el art 223 del CP; puesto que, concurrió el dolo, ya que, operó con conocimiento y voluntad, aspecto también advertido por los Jueces Técnicos, conforme se observa de la sentencia