Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental


Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, al no haber advertido la errónea aplicación de la norma penal sustantiva denunciada por el representante de ENFE, en la que incurrió el Tribunal de Sentencia, con relación al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, incidió en vulneración al debido proceso, debiendo en consecuencia en aplicación de la doctrina legal sentada en el acápite III.3 de esta Resolución, referida a la facultad del Tribunal de alzada ante la errónea aplicación de la norma sustantiva, emitir directamente sentencia sin necesidad de reenvío, dando estricta aplicación a la parte final del art. 413 del CPP, que atribuye al Tribunal de apelación, la facultad de resolver directamente y dictar una nueva sentencia, ello a partir de los hechos acreditados en el juicio oral, como sucede en el presente caso; consecuentemente, este recurso deviene en fundado