Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Una cuestión importante que suele plantearse, es en relación con la entrada ilegal en el


Una cuestión importante que suele plantearse, es en relación con la entrada ilegal en el domicilio de personas jurídicas, para cuya respuesta es imprescindible partir de los postulados constitucionales. A este efecto -según se ha señalado- el art. 25.I de la CPE establece la protección del domicilio de toda persona, entendida en un sentido amplio porque no lo circunscribe únicamente a las personas físicas, al determinar que “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio. De ahí que el sentido del texto constitucional, aplicando el carácter progresivo y evolutivo de los derechos fundamentales, previsto en los arts. 13.I, IV y 256 de la CPE, no puede ser otra que la de adoptar un carácter extensivo y predicable también para las personas jurídicas y concluir que éstas sí son titulares del derecho-garantía de la inviolabilidad del domicilio, instituido en el art. 25.I de la CPE; por ende gozan de la protección de esos espacios físicos necesarios para que puedan desarrollar a plenitud su actividad sin intromisiones ajenas, que afecten su normal desenvolvimiento, abarcando inclusive no sólo la sede o centro de operaciones, sino también todos los establecimientos dependientes de la misma