Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

La configuración que aquí trae la Constitución en lo que respecta a la inviolabilidad del


Nuestra Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 25.I señala: “Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad de su domicilio y al secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorización judicial.”, sin diferenciar entre el domicilio de las personas físicas y el de las personas jurídicas.

La configuración que aquí trae la Constitución en lo que respecta a la inviolabilidad del domicilio, es configurar una garantía normativo constitucional de protección al domicilio estableciendo su inviolabilidad y las reglas de juego para ingresar en ella; es decir, no se podrá ingresar en ella, salvo autorización judicial, constituyendo de esta manera el derecho de las personas a la inviolabilidad de su domicilio, tan es así que en su resguardo el legislador ha instituido el tipo penal del Allanamiento de domicilio y sus dependencias, previsto en el art. 298 del CP