Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al


Respecto a la errónea aplicación de la norma penal sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia así como el de apelación, en cuanto se refiere al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; tal como se tiene, explicado precedentemente en el acápite III.1.1 de esta Resolución, una de las acciones por las que se puede cometer éste delito es por: destruir, constituyéndose la misma en la acción de restar total utilidad o funcionalidad a un bien u objeto; es decir, la destrucción implica una antonimia de la construcción puesto que se separan las partes del todo quedando objetos sueltos que no conforman la totalidad del objeto, aspecto que es reprimido mediante una sanción conforme prevé el art. 223 del CP que señala: “El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, (…), incurrirá en privación de libertad de uno a seis años”.

Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ampliamente expuestos en el acápite II.1 de este Auto Supremo, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableció como hechos probados los siguientes:que de las declaraciones de Jhonny Céspedes, Luis Sierra, Richard Pozo, Justino García, David Ayala, Freddy Capriles, José Aguilar, Natividad Ramos Yussef Enríquez, Juan Rolando Cautín, Lidia Mamani y Guzmán Flores; así como, de las pruebas judicializadas por el Ministerio Público a la que se habría adherido el acusador particular signadas como “A-2 y A-3”, adquirió certeza de que Rolando Aliaga ocupaba determinados cuartos en el patio sud de la estación del ferrocarril, que en principio habrían sido baños y duchas deshabitadas, adecuándolo el imputado para habitarlos; además, que de las referidas pruebas se evidenció que el imputado derribó el muro perimetral que da hacia la avenida Barrientos, y que, con la ayuda de un albañil habría colocado una puerta de garaje color verde que se encontraría con candados, cuya data era reciente, para finalmente concluir respecto a este delito, por simple mayoría que el imputado Rolando Arteaga Flores “en lugar de deteriorar bienes, por el contrario realizó mejoras, poniendo los ambientes ocupados baños y duchas habitables para que pueda vivir en ellos, así como para que pueda utilizar la puerta para ingresar a donde habitaba” (sic); aspecto; por el que, se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito endilgado