Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
Respecto a la errónea aplicación de la norma penal sustantiva en la que habría incurrido el Tribunal de Sentencia así como el de apelación, en cuanto se refiere al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional; tal como se tiene, explicado precedentemente en el acápite III.1.1 de esta Resolución, una de las acciones por las que se puede cometer éste delito es por: destruir, constituyéndose la misma en la acción de restar total utilidad o funcionalidad a un bien u objeto; es decir, la destrucción implica una antonimia de la construcción puesto que se separan las partes del todo quedando objetos sueltos que no conforman la totalidad del objeto, aspecto que es reprimido mediante una sanción conforme prevé el art. 223 del CP que señala: “El que destruyere, deteriorare, substrajere o exportare un bien perteneciente al dominio público, (…), incurrirá en privación de libertad de uno a seis años”.
Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ampliamente expuestos en el acápite II.1 de este Auto Supremo, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableció como hechos probados los siguientes:que de las declaraciones de Jhonny Céspedes, Luis Sierra, Richard Pozo, Justino García, David Ayala, Freddy Capriles, José Aguilar, Natividad Ramos Yussef Enríquez, Juan Rolando Cautín, Lidia Mamani y Guzmán Flores; así como, de las pruebas judicializadas por el Ministerio Público a la que se habría adherido el acusador particular signadas como “A-2 y A-3”, adquirió certeza de que Rolando Aliaga ocupaba determinados cuartos en el patio sud de la estación del ferrocarril, que en principio habrían sido baños y duchas deshabitadas, adecuándolo el imputado para habitarlos; además, que de las referidas pruebas se evidenció que el imputado derribó el muro perimetral que da hacia la avenida Barrientos, y que, con la ayuda de un albañil habría colocado una puerta de garaje color verde que se encontraría con candados, cuya data era reciente, para finalmente concluir respecto a este delito, por simple mayoría que el imputado Rolando Arteaga Flores “en lugar de deteriorar bienes, por el contrario realizó mejoras, poniendo los ambientes ocupados baños y duchas habitables para que pueda vivir en ellos, así como para que pueda utilizar la puerta para ingresar a donde habitaba” (sic); aspecto; por el que, se lo declaró absuelto de culpa y pena de la comisión del delito endilgado
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, se extrajo
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- Mediante Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo anterior arribó a la siguiente conclusión, que respecto al imputado Rolando Arteaga Flores,
- Finalmente, respecto a la imputada María Elena López Fernández, por unanimidad establecieron que su conducta
- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Luis Adolfo Sierra Díaz en representación de ENFE, con la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- Como una consideración previa a la resolución del recurso, en lo que toca a la
- El art
- El tipo penal referido se encuentra dentro de los delitos contra la Economía Nacional, en
- Las acciones por las que se puede cometer el delito son por: “a) Destruir, es
- Este tipo penal, se trata de un delito doloso que tiende a proteger y salvaguardar
- El concepto de dominio público es esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que
- III.1.2. Respecto al delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias
- La configuración que aquí trae la Constitución en lo que respecta a la inviolabilidad del
- En ese entendido, resulta pertinente señalar que respecto al Allanamiento de Domicilio de particulares, el
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- Una cuestión importante que suele plantearse, es en relación con la entrada ilegal en el
- En tal sentido, siendo que los domicilios de las personas jurídicas se integran dentro de
- Asimismo, cabe recordar que, conforme advirtió el AS 660/2014-RRC, el concepto de domicilio que la
- De otro lado, el Código también se refiere al recinto habitado por otro, que es
- En efecto, en resguardo de este principio los tipos y sanciones penales al ser manifestaciones
- Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del
- En tal caso la regulación normativa a desarrollarse por el legislador debe considerar que en
- Por lo expuesto, en consideración a la normativa vigente en Bolivia, se concluye que constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En efecto, antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incumpliendo
- Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De lo precedentemente expuesto, se hace evidente que el Tribunal de alzada, no controló adecuadamente
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada no controló adecuadamente la adecuación de los hechos
- Respecto al delito de Allanamiento de domicilio y sus dependencias; toda vez, que el imputado
- De tal forma, pese a que de los hechos probados establecidos en la Sentencia
- Consecuentemente, ante la falta de encuadramiento perfecto, corresponde declarar infundado este motivo, por las razones
- En cuanto, a la denuncia de contradicción en la parte considerativa y resolutiva de la
- Finalmente respecto al escenario de análisis, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, este
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- 2
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
