En efecto, antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que
En efecto, antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que el Auto Supremo 660/2014-RRC de 20 de noviembre estableció: “…este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador; sino, la adecuación o concreción de esos hechos al marco penal sustantivo, ya sea por el imputado que sostiene que el hecho por el que se lo condenó no constituye delito por falta de alguno de sus elementos (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) y que lógicamente no implique modificación de los hechos mediante la revalorización de la prueba, o por el acusador que, ante la absolución del imputado plantea que esos hechos demostrados y establecidos en sentencia, sí se subsumen en alguna conducta prohibida por el Código Penal. En consecuencia, en estos casos el Tribunal de alzada no tiene necesidad alguna de valorar prueba (lo que se reitera le está vetado), por cuanto los hechos ya están establecidos en sentencia y no son objeto de discusión, correspondiéndole únicamente verificar si el trabajo de subsunción o adecuación del hecho acreditado fue correcta o no, entonces, de advertir que el juez incurrió en error al adecuar la conducta del imputado, ya sea por haber establecido la absolución o determinando la condena en forma indebida, tiene plena facultad para enmendar el mismo, sin necesidad de anular la Sentencia, puesto que el error se cometió en la operación lógica del juzgador y no en la valoración de la prueba que dio lugar al establecimiento de los hechos tenidos como probados; consiguientemente, no es razonable ni legal que se repita el juicio únicamente para que otro juez realice una correcta subsunción del hecho
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, se extrajo
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- Mediante Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo anterior arribó a la siguiente conclusión, que respecto al imputado Rolando Arteaga Flores,
- Finalmente, respecto a la imputada María Elena López Fernández, por unanimidad establecieron que su conducta
- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Luis Adolfo Sierra Díaz en representación de ENFE, con la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- Como una consideración previa a la resolución del recurso, en lo que toca a la
- El art
- El tipo penal referido se encuentra dentro de los delitos contra la Economía Nacional, en
- Las acciones por las que se puede cometer el delito son por: “a) Destruir, es
- Este tipo penal, se trata de un delito doloso que tiende a proteger y salvaguardar
- El concepto de dominio público es esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que
- III.1.2. Respecto al delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias
- La configuración que aquí trae la Constitución en lo que respecta a la inviolabilidad del
- En ese entendido, resulta pertinente señalar que respecto al Allanamiento de Domicilio de particulares, el
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- Una cuestión importante que suele plantearse, es en relación con la entrada ilegal en el
- En tal sentido, siendo que los domicilios de las personas jurídicas se integran dentro de
- Asimismo, cabe recordar que, conforme advirtió el AS 660/2014-RRC, el concepto de domicilio que la
- De otro lado, el Código también se refiere al recinto habitado por otro, que es
- En efecto, en resguardo de este principio los tipos y sanciones penales al ser manifestaciones
- Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del
- En tal caso la regulación normativa a desarrollarse por el legislador debe considerar que en
- Por lo expuesto, en consideración a la normativa vigente en Bolivia, se concluye que constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En efecto, antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incumpliendo
- Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De lo precedentemente expuesto, se hace evidente que el Tribunal de alzada, no controló adecuadamente
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada no controló adecuadamente la adecuación de los hechos
- Respecto al delito de Allanamiento de domicilio y sus dependencias; toda vez, que el imputado
- De tal forma, pese a que de los hechos probados establecidos en la Sentencia
- Consecuentemente, ante la falta de encuadramiento perfecto, corresponde declarar infundado este motivo, por las razones
- En cuanto, a la denuncia de contradicción en la parte considerativa y resolutiva de la
- Finalmente respecto al escenario de análisis, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, este
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- 2
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
