Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

De otro lado, el Código también se refiere al recinto habitado por otro, que es


Con la línea de razonamiento referida, también cabe destacar que el tipo penal hace referencia no sólo al domicilio, sino a otros lugares, descartando la idea de que únicamente deba tratarse del lugar donde actualmente reside o mora determinada persona física, sino que también extiende a otros lugares, como las dependencias, que son los espacios unidos de manera material a la morada o al lugar donde se realiza una actividad principal de cualquier carácter y que sirven de accesorios para las actividades que se despliegan en ella, tal los casos de jardines, sótanos, cocheras, azoteas, depósitos, etc. Sobre este aspecto, la doctrina establece que deben tratarse de lugares cerrados con cercamientos, que indiquen la voluntad del titular de preservar su intimidad dentro de ellos y que requieran la acción de entrar por parte del agente (Carlos Creus. Derecho Penal. 7ª edición. Editorial Astrea. 2008. Tomo I, p. 374).

De otro lado, el Código también se refiere al recinto habitado por otro, que es el lugar transitoriamente destinado a la habitación de una persona, dentro del cual ella tiene derecho a la intimidad (habitación de hotel, camarote, etc.). Asimismo, se refiere a un lugar de trabajo, sin que interese el tipo de actividad legítima que se desarrolle en él, extendiendo el concepto de domicilio