Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del
Similar razonamiento se encuentra diseñado en la doctrina legal de este Tribunal, cuyo Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, establece “Respecto al principio de taxatividad, como componente del principio de legalidad, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, ha señalado: “…este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal.
Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, cuyo resultado más evidente y lógico recae en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica”.
Consecuentemente, no es posible sin contrariar el principio de taxatividad concluir que el tipo penal previsto en el art. 298 del CP, conforme está regulado, sea extensivo para las personas jurídicas. Sin embargo, de esta conclusión, el razonamiento señalado no alcanza a concluir que las personas jurídicas no gocen de la garantía de la inviolabilidad del domicilio; todo lo contario, según se ha señalado en líneas precedentes, la inviolabilidad del domicilio es un derecho cuyo titularidad es extensible también para las personas jurídicas; por tales razones gozan de dicha garantía constitucional, entonces, el ingreso o permanencia en el domicilio de empresas, personas jurídicas, constituiría allanamiento de domicilio si se dieran las circunstancias previstas en dicho penal; toda vez que el allanamiento del domicilio es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, en sus dependencias, en un recinto habitado o en lugar de trabajo sin el consentimiento del titular o, en su caso, de permanecer en él contra la voluntad del titular.
Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del domicilio de las personas jurídicas, vacío legal que no puede ser suplido por este Tribunal Supremo vía interpretación extensiva, facultad que en materia penal le está vedada, porque implicaría una inobservancia del principio de legalidad, pilar fundamental de poder punitivo del Estado; circunstancia por la cual cumple al legislador contemplar esta figura penal, introduciendo en el ordenamiento jurídico penal los elementos del tipo penal conducentes al reguardo del domicilio de las personas jurídicas, toda vez que conforme ha establecido el Auto Supremo 660/2014-RRC, la razón de ser de la protección del domicilio de las personas físicas es el resguardo de su privacidad e intimidad personal y familiar que se desenvuelve en el ámbito domiciliario, intimidad que estaría ausente en el caso de las personas jurídicas, si se concluye que éstas no son titulares del derecho a la intimidad; por lo que el fundamento que justifica y explica que las personas también tengan un resguardo de protección penal no sería otro que el derecho-garantía de la inviolabilidad del domicilio, configurado como está por la Constitución como un derecho autónomo
- Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs
- a) En mérito a las acusaciones pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, ENFE formuló recurso de apelación restringida (fs
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, se extrajo
- Continúa su exposición manifestando que el Tribunal de alzada no realizó la verificación y control
- Mediante Auto Supremo 012/2015-RA de 8 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de
- De lo anterior arribó a la siguiente conclusión, que respecto al imputado Rolando Arteaga Flores,
- Finalmente, respecto a la imputada María Elena López Fernández, por unanimidad establecieron que su conducta
- II.2 De la apelación restringida del acusador particular
- Notificado el acusador particular Luis Adolfo Sierra Díaz en representación de ENFE, con la Sentencia,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista
- III.1. Sobre la errónea aplicación de la norma sustantiva
- Como una consideración previa a la resolución del recurso, en lo que toca a la
- El art
- El tipo penal referido se encuentra dentro de los delitos contra la Economía Nacional, en
- Las acciones por las que se puede cometer el delito son por: “a) Destruir, es
- Este tipo penal, se trata de un delito doloso que tiende a proteger y salvaguardar
- El concepto de dominio público es esencialmente de construcción doctrinal, una de las definiciones que
- III.1.2. Respecto al delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias
- La configuración que aquí trae la Constitución en lo que respecta a la inviolabilidad del
- En ese entendido, resulta pertinente señalar que respecto al Allanamiento de Domicilio de particulares, el
- En cuanto a la acción típica, el tipo penal señala que se configura el delito
- Una cuestión importante que suele plantearse, es en relación con la entrada ilegal en el
- En tal sentido, siendo que los domicilios de las personas jurídicas se integran dentro de
- Asimismo, cabe recordar que, conforme advirtió el AS 660/2014-RRC, el concepto de domicilio que la
- De otro lado, el Código también se refiere al recinto habitado por otro, que es
- En efecto, en resguardo de este principio los tipos y sanciones penales al ser manifestaciones
- Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del
- En tal caso la regulación normativa a desarrollarse por el legislador debe considerar que en
- Por lo expuesto, en consideración a la normativa vigente en Bolivia, se concluye que constitucional
- III.2. Sobre el principio de legalidad
- Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una
- III.3. Facultad del Tribunal de apelación ante la errónea aplicación de la norma sustantiva
- En efecto, antes de ingresar al análisis del recurso en cuestión, resulta pertinente señalar que
- En consecuencia, este Tribunal considera necesario establecer la siguiente sub regla: El Tribunal de alzada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incumpliendo
- Ingresando al análisis del recurso formulado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De lo precedentemente expuesto, se hace evidente que el Tribunal de alzada, no controló adecuadamente
- Por lo expuesto, el Tribunal de Alzada no controló adecuadamente la adecuación de los hechos
- Respecto al delito de Allanamiento de domicilio y sus dependencias; toda vez, que el imputado
- De tal forma, pese a que de los hechos probados establecidos en la Sentencia
- Consecuentemente, ante la falta de encuadramiento perfecto, corresponde declarar infundado este motivo, por las razones
- En cuanto, a la denuncia de contradicción en la parte considerativa y resolutiva de la
- Finalmente respecto al escenario de análisis, relativo a la defectuosa valoración de la prueba, este
- Por los argumentos precedentemente desarrollados, se concluye que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- 2
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
