Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del


Similar razonamiento se encuentra diseñado en la doctrina legal de este Tribunal, cuyo Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre, establece “Respecto al principio de taxatividad, como componente del principio de legalidad, el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo, ha señalado: “…este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal.

Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, cuyo resultado más evidente y lógico recae en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica”.

Consecuentemente, no es posible sin contrariar el principio de taxatividad concluir que el tipo penal previsto en el art. 298 del CP, conforme está regulado, sea extensivo para las personas jurídicas. Sin embargo, de esta conclusión, el razonamiento señalado no alcanza a concluir que las personas jurídicas no gocen de la garantía de la inviolabilidad del domicilio; todo lo contario, según se ha señalado en líneas precedentes, la inviolabilidad del domicilio es un derecho cuyo titularidad es extensible también para las personas jurídicas; por tales razones gozan de dicha garantía constitucional, entonces, el ingreso o permanencia en el domicilio de empresas, personas jurídicas, constituiría allanamiento de domicilio si se dieran las circunstancias previstas en dicho penal; toda vez que el allanamiento del domicilio es un delito cuya comisión viene determinada por el hecho de entrar en el domicilio, en sus dependencias, en un recinto habitado o en lugar de trabajo sin el consentimiento del titular o, en su caso, de permanecer en él contra la voluntad del titular.

Sin embargo, el tipo penal no establece en forma taxativa la figura del allanamiento del domicilio de las personas jurídicas, vacío legal que no puede ser suplido por este Tribunal Supremo vía interpretación extensiva, facultad que en materia penal le está vedada, porque implicaría una inobservancia del principio de legalidad, pilar fundamental de poder punitivo del Estado; circunstancia por la cual cumple al legislador contemplar esta figura penal, introduciendo en el ordenamiento jurídico penal los elementos del tipo penal conducentes al reguardo del domicilio de las personas jurídicas, toda vez que conforme ha establecido el Auto Supremo 660/2014-RRC, la razón de ser de la protección del domicilio de las personas físicas es el resguardo de su privacidad e intimidad personal y familiar que se desenvuelve en el ámbito domiciliario, intimidad que estaría ausente en el caso de las personas jurídicas, si se concluye que éstas no son titulares del derecho a la intimidad; por lo que el fundamento que justifica y explica que las personas también tengan un resguardo de protección penal no sería otro que el derecho-garantía de la inviolabilidad del domicilio, configurado como está por la Constitución como un derecho autónomo