Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

De lo anterior arribó a la siguiente conclusión, que respecto al imputado Rolando Arteaga Flores,


De lo anterior arribó a la siguiente conclusión, que respecto al imputado Rolando Arteaga Flores, por unanimidad su conducta no se adecuó a los delitos de Robo y Robo Agravado; toda vez, que no se demostró ningún acto de sustracción o apoderamiento ilegal de bienes; en cuanto, al delito de Allanamiento de domicilio o sus dependencias, por mayoría de votos y uno disidente de la Jueza Ciudadana Ximena Cáceres, establecieron que la conducta del imputado no se enmarcó en el tipo penal; puesto que, lo que se protege es el domicilio y su inviolabilidad, entonces consideraron, que el patio sud de la estación de ferrocarril no era el domicilio habitual de ninguna persona, no demostrándose que la intencionalidad era de avasallamiento, loteamiento o apropiación de esos terrenos; toda vez, que los imputados habrían abandonado el lugar; finalmente, respecto al delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, por simple mayoría y dos votos disidentes de los Jueces Técnicos, los primeros concluyeron que el imputado en lugar de deteriorar bienes, realizó mejoras en los ambientes; empero, la disidencia de los Jueces Técnicos se sustentó en que el imputado destruyó el muro perimetral de propiedad del Estado al haber colocado la puerta de garaje color verde, adecuando su accionar a lo previsto por el art. 223 del CP, causando deterioro en un bien de ENFE, una institución del Estado