Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En efecto, en resguardo de este principio los tipos y sanciones penales al ser manifestaciones


Ahora bien, del análisis del tipo penal debe considerarse que la entrada arbitraria en el domicilio o en algunos de los lugares a los que hace referencia el precepto en estudio, tiene como limitante la de circunscribirse únicamente al domicilio de las personas individuales, prueba de ello es que considera domicilio al recinto habitado por otro (alusión a la persona física), así como al lugar de trabajo (haciendo alusión al lugar de trabajo de la persona física). Esta interpretación restrictiva encuentra sustento y base jurídica en el principio de taxatividad, que implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas, principio que constituye un elemento esencial del principio de legalidad.

En efecto, en resguardo de este principio los tipos y sanciones penales al ser manifestaciones de la potestad punitiva del Estado deben cumplir con ciertas condiciones para ser válidas, de ahí que el principio de legalidad prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal; es por ello que la exigencia del principio de legalidad no se agota en la formulación de la ley previa, sino también en la garantía de que el tipo penal se encuentre claramente definido. Así la SCP 394/2014 de 25 de febrero, pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido que del principio de legalidad emerge el principio de taxatividad de la norma penal o disciplinaria, que implica la suficiente predeterminación normativa de los ilícitos y sus consecuencias jurídicas; exige que las conductas tipificadas, sean descritas de forma que generen certeza, sin necesidad de interpretación alguna, sobre el acto o conducta sancionada, así como sobre la sanción impuesta, pues la existencia de un precepto sancionador sin la suficiente claridad del acto que describe como lesivo a un bien jurídico protegido, puede dar lugar a que sean las autoridades encargadas de aplicar dicho precepto quienes creen el tipo para adecuarlo a la conducta procesada, lo que no coincide con los principios de legalidad y debido proceso