Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

En tal caso la regulación normativa a desarrollarse por el legislador debe considerar que en


En el orden de ideas, existe la necesidad imperiosa que el legislador subsane este vacío. Un entendimiento contrario, daría lugar a que las personas jurídicas no tendrían para sí el resguardo de la garantía constitucional de la inviolabilidad del domicilio y se les desconocería ese derecho, no obstante la amplitud de la norma constitucional. De negar esta posibilidad supondría legitimar cualquier acto de ingreso arbitrario, que podría afectar el normal funcionamiento de la actividad a la que esté destinada la persona jurídica y generar escenarios de impunidad no queridos por el orden constitucional.

Tan es así que en cuanto al allanamiento de domicilio de personas jurídicas, la legislación comparada establece en forma expresa esta conducta como antijurídica, así el Código Penal español en su art. 203, castiga con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses, al que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura; y, en el apartado II del precepto mencionado, sanciona con la pena de prisión de seis meses a tres años al que con violencia o intimidación entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en los lugares expresados, entendiéndose en el primer caso, que la entrada tiene lugar fuera de las horas de apertura, descartándose el empleo de violencia o intimidación, resultando atípica la entrada o permanencia en lugares abiertos al público dentro de las horas de apertura. De otro lado, el apartado II, describe que la entrada o permanencia se produce con violencia o intimidación, sólo cuando el titular ofrezca resistencia o trate de impedir la permanencia del sujeto activo, siendo posible que la acción típica se produzca tanto dentro como fuera de las horas de apertura.

En tal caso la regulación normativa a desarrollarse por el legislador debe considerar que en el caso de las personas jurídicas, la inviolabilidad del domicilio abarca los lugares o espacios físicos indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, así como aquellos espacios que puedan servir a la custodia de los instrumentos, documentos u otros objetos inherentes a la actividad que desarrolla la persona jurídica