Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de


Concluido el juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó la Sentencia 36/2012 de 19 de septiembre (fs. 444 a 454), absolviendo a los imputados Rolando Arteaga Flores y María Elena López Fernández, por haber considerado que la prueba aportada no fue suficiente. Sentencia que en su Considerando IV, tuvo como hechos probados lo siguiente: 1) De las declaraciones de Jhonny Céspedes, Luis Sierra, Richard Pozo, Justino García, David Ayala, Freddy Capriles, José Aguilar, Natividad Ramos Yussef Enríquez, Juan Rolando Cautín, Lidia Mamani y Guzmán Flores; y, de las pruebas judicializadas por el Ministerio Público a la que se habría adherido el acusador particular signadas como “A-2 y A-3”, adquirió certeza de que Rolando Aliaga ocupaba determinados cuartos en el patio sud de la estación del ferrocarril, que en principio habrían sido baños y duchas deshabitadas, que fueron adecuados por el imputado para habitarlos; 2) De las referidas pruebas evidenciaron, que el imputado derribó el muro perimetral que daba hacia la avenida Barrientos y con la ayuda de un albañil colocó una puerta de garaje color verde que se encontraría con candados, cuya data era reciente; 3) De las declaraciones testificales de los supra referidos, los imputados no tenían autorización para ocupar los predios de ENFE, siendo el Gerente general de Ferroviaria Andina, la única persona que podía autorizar y suscribir contratos en comodato a los trabajadores activos o pasivos; 4) Conforme a la declaración de Jhonny Céspedes quedó desmentida la versión de los imputados de que hubiera sido quien autorizó el ingreso a los predios de ENFE; 5) Por las pruebas signadas como “A-4, A-5 y A-6” evidenció que el imputado prestó servicio a ENFE desde el 15 de julio de 1987, hasta marzo de 1996, fecha en la que pasó a depender de Ferroviaria Andina donde prestó servicios hasta el 31 de marzo de 2001, habiéndosele pagado la totalidad de sus beneficios sociales, no adeudándole ninguna suma de dinero o pago de beneficio alguno, no teniendo sustento la versión del acusado de haber ingresado a los predios por supuestas deudas; 6) De las pruebas “A-8 y A-9”, adquiere convicción de la representación de Luis Adolfo Sierra para iniciar, proseguir y culminar acciones legales conducentes a recuperar bienes y recursos de ENFE; sin embargo, una vez que tuvo conocimiento de que el imputado ingresó a los predios de ENFE, no efectuó el reclamo en forma inmediata para hacer desocupar esos ambientes, procediendo el imputado a la adecuación de las duchas para utilizarlas como vivienda, ocupando el predio por más de dos años como habría señalado el propio testigo Luís Adolfo Sierra, José Aguilar y David Ayala Callahuara, quien refirió que cuando él ingresó a trabajar a la empresa en febrero del 2009, ya el imputado vivía en el lugar