Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una


La CPE al establecer normas relativas a la jurisdicción ordinaria, garantiza en su art. 180.I el principio de legalidad en los procesos judiciales, que de acuerdo a la doctrina, se considera fundamental en todo procedimiento. Este principio, no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: “Nullum crimen, nullapoena sine previa lege”, sino que actualmente se presentan otros requisitos que completan su formulación, dotándoles de mayor exigencia y contenido, como son los principios de “taxatividad”, “tipicidad”, “lexescripta” y “especificidad”. Sobre este principio, en lo que toca a la labor del juez en la subsunción del hecho al tipo penal, este Tribunal Supremo, señaló en el Auto Supremo 085/2012-RA de 4 de mayo lo siguiente: “Bajo el marco de aplicación descrito precedentemente en relación al principio de legalidad, es preciso la aplicación de una faceta más estricta del mismo, a saber, el principio de certeza o taxatividad en la formulación del tipo penal, lo que configura la tipicidad; este principio en materia penal, obliga a los juzgadores someterse a la voluntad de la ley, debiendo en esa sumisión emitir resoluciones realizando una tarea objetiva y precisa de subsunción de los hechos juzgados a los tipos penales acusados, que evidencien ecuánimemente el encuadramiento perfecto sin lugar a dubitaciones de las conductas antijurídicas en el marco descriptivo de la ley penal.

Se vulnera este principio, cuando el juez al aplicar un tipo penal o imponer una sanción, se aparte del tenor del precepto o cuando la aplicación de un determinado precepto obedezca a interpretaciones manifiestamente irrazonables e incompatibles con el ordenamiento legal, cuyo resultado más evidente y lógico recae en el desconocimiento de derechos y garantías constitucionales, entre estos el debido proceso y la seguridad jurídica