Auto Supremo AS/0271/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2015-RRC

Fecha: 27-Abr-2015

Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incumpliendo


Sintetizada la denuncia traída a casación, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada incumpliendo lo previsto por los arts. 413 y 414 del CPP, vulneró el debido proceso y “la justicia amplia y transparente” (sic); toda vez, que no verificó ni reparó la existencia de los defectos de sentencia denunciados en su recurso de apelación restringida, referidos a la errónea aplicación de la norma penal sustantiva; contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; y, defectuosa valoración de la prueba de cargo; por cuanto, la Sentencia señaló que el imputado evidentemente destruyó el muro perimetral para el colocado de una puerta de garaje; además, que adquirió certeza de que el imputado ocupó dos cuartos en el patio sur de la estación, conforme lo manifestado por los testigos, afirmaciones que refiere el recurrente, no puede considerarse como mejora, el haber destruido el muro perimetral de la Estación Central de Ferrocarriles, adecuándose más bien esa acción a los tipos penales previstos por los arts. 223 y 298 del CP.; En consecuencia, se presentan tres escenarios de análisis: por un lado, la errónea aplicación de la norma sustantiva (subsunción de los hechos a los tipos penales); por otro lado, la contradicción entre la parte considerativa y resolutiva; y, finalmente la defectuosa valoración de la prueba de cargo; puesto que, no habría sido valorada correctamente