A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
Este hecho resulta corroborado por la documental de fs. 71 a 78 y la cursante a fs. 624, consistentes en recibos de entrega de montos de dinero de la Empresa Tierra S.A. (entre 100 y 300 dólares norteamericanos) a Mabel Estrada entre el 1 de enero de 2001 a noviembre de 2002, a Oscar Bollati tres pagos de 300 dólares norteamericanos cada uno el año 2002, prueba sobre la que el Ad-quem señaló que no corresponden a anticipos de sueldo, incurriendo en error nuevamente por basarse solo en su contenido literal, cuando en función del principio de verdad material debió valorarla de manera conjunta a toda la prueba y en especial, tomando en cuenta la certificación de fs. 84 extendida por Rocio Fernández Delgadillo, quien cumpliendo orden judicial, hace constar que entre el 24 de febrero de 2002 al 16 de enero de 2004 en su calidad de empleada de Administración de la Empresa Sociedad Industrial Tierra S.A. entregó sumas de dinero a: Mabel Estrada, Oscar Bollati y Ana María Farell en calidad de “anticipos de sueldo” (sic) cumpliendo orden de Efraín Arratia y Paula Villena y que por disposición del primero hacía constar en los mismos “gastos varios y legales”. (sic) en consecuencia, más allá de su tenor literal, o del nombre que le hayan puesto las partes, o haya sido impuesto por el empleador, los recibos y la certificación aludida son prueba de pago de anticipo de sueldos, contraprestación por el trabajo que ejecutaban los actores para la Empresa Tierra S.A después de haber sido puestos en libertad en diciembre del año 2000.
El punto siete de la certificación aludida hace constar además: “es evidente que ellos seguían trabajando para Tierra S.A. bajo circunstancias especiales incluso fuera de las oficinas principales de Tierra S.A. donde realizaban sus actividades laborales…” (sic); culmina afirmando que no tuvo conocimiento que se les haya entregado memorándums de despido, no se encontraba en su file personal dicha documentación, tampoco otra por la que se les hubiera dado baja en la Caja Nacional de Salud y AFPS.
A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs. 85 a 88 por la que la Caja Nacional de Salud certifica que los actores a diciembre de 2004 se encontraban afiliados por la Empresa Tierra Oscar Bollati y Gladys Estrada Olivares mientras que Ana María Farell Zabala estaba afiliada por la Sociedad Agroindustrial CIRCUATA S.A
El punto siete de la certificación aludida hace constar además: “es evidente que ellos seguían trabajando para Tierra S.A. bajo circunstancias especiales incluso fuera de las oficinas principales de Tierra S.A. donde realizaban sus actividades laborales…” (sic); culmina afirmando que no tuvo conocimiento que se les haya entregado memorándums de despido, no se encontraba en su file personal dicha documentación, tampoco otra por la que se les hubiera dado baja en la Caja Nacional de Salud y AFPS.
A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs. 85 a 88 por la que la Caja Nacional de Salud certifica que los actores a diciembre de 2004 se encontraban afiliados por la Empresa Tierra Oscar Bollati y Gladys Estrada Olivares mientras que Ana María Farell Zabala estaba afiliada por la Sociedad Agroindustrial CIRCUATA S.A
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
