Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs

Este hecho resulta corroborado por la documental de fs. 71 a 78 y la cursante a fs. 624, consistentes en recibos de entrega de montos de dinero de la Empresa Tierra S.A. (entre 100 y 300 dólares norteamericanos) a Mabel Estrada entre el 1 de enero de 2001 a noviembre de 2002, a Oscar Bollati tres pagos de 300 dólares norteamericanos cada uno el año 2002, prueba sobre la que el Ad-quem señaló que no corresponden a anticipos de sueldo, incurriendo en error nuevamente por basarse solo en su contenido literal, cuando en función del principio de verdad material debió valorarla de manera conjunta a toda la prueba y en especial, tomando en cuenta la certificación de fs. 84 extendida por Rocio Fernández Delgadillo, quien cumpliendo orden judicial, hace constar que entre el 24 de febrero de 2002 al 16 de enero de 2004 en su calidad de empleada de Administración de la Empresa Sociedad Industrial Tierra S.A. entregó sumas de dinero a: Mabel Estrada, Oscar Bollati y Ana María Farell en calidad de “anticipos de sueldo” (sic) cumpliendo orden de Efraín Arratia y Paula Villena y que por disposición del primero hacía constar en los mismos “gastos varios y legales”. (sic) en consecuencia, más allá de su tenor literal, o del nombre que le hayan puesto las partes, o haya sido impuesto por el empleador, los recibos y la certificación aludida son prueba de pago de anticipo de sueldos, contraprestación por el trabajo que ejecutaban los actores para la Empresa Tierra S.A después de haber sido puestos en libertad en diciembre del año 2000.
El punto siete de la certificación aludida hace constar además: “es evidente que ellos seguían trabajando para Tierra S.A. bajo circunstancias especiales incluso fuera de las oficinas principales de Tierra S.A. donde realizaban sus actividades laborales…” (sic); culmina afirmando que no tuvo conocimiento que se les haya entregado memorándums de despido, no se encontraba en su file personal dicha documentación, tampoco otra por la que se les hubiera dado baja en la Caja Nacional de Salud y AFPS.
A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs. 85 a 88 por la que la Caja Nacional de Salud certifica que los actores a diciembre de 2004 se encontraban afiliados por la Empresa Tierra Oscar Bollati y Gladys Estrada Olivares mientras que Ana María Farell Zabala estaba afiliada por la Sociedad Agroindustrial CIRCUATA S.A