Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó

Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó decisión frente a la relación laboral, se operó un despido intempestivo por lo que debe aplicarse el art. 6 inc. e) del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 25 inc. e) del D.S. N° 3691 de 3 de abril de 1954 que establece que se considera tiempo de servicios las interrupciones de trabajo originadas por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores, por tanto, correspondía la liquidación de beneficios sociales y sueldos devengados hasta el 1 de enero de 2003 fecha hasta la que la relación laboral se mantuvo