Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Prosiguen señalando que se vulneró el art

Identifican como vulnerados el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, el art. 1286 del Código Civil y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones que no fueron aplicadas correctamente en razón de no haber otorgado a toda la prueba ofrecida el valor que le asigna la ley así como las presunciones legales, que el Auto de Vista ignoró y valoró mal la prueba ofrecida al no disponer el pago de indemnización por el tiempo de servicios que corresponde, 13 años para Mabel Estrada, 13 años y 14 meses para Oscar Bollati y 5 años y 1 mes para Ana María Farell, todo en base a los verdaderos sueldos promedio indemnizables expresado en dólares.
Prosiguen señalando que se vulneró el art. 3 inc.j) y art. 158 del Código Procesal del Trabajo ya que pese a que esta normativa otorga a los jueces la facultad de tomar libre convencimiento, sin respaldo legal modificaron el tiempo de servicios y efectuaron nuevo cálculo de beneficios sociales sin considerar ni valorar la prueba cursante a fs. 5, 8, 9, 10, 59, 60, 70, 71a 78, 82, 83, 84, 85 a 88 624, 722 a 723, 711 y 715