Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por

Asimismo, tanto en su parte considerativa como en la resolutiva, se olvidó resolver y pronunciarse sobre el descuento de los pagos realizados mediante acuerdos transaccionales de fs. 722 y 723 en favor de Gladys Mabel Estrada Olivares y Ana María Farell, las mismas que recibieron las sumas de 11.000 y 2.500 dólares respectivamente, es decir, no efectuó análisis para identificar y resolver este aspecto, desconociendo lo ordenado en el Auto Supremo N° 402 (fs. 796 a 799) de considerar los pagos realizados a cuenta, tiempo efectivamente trabajado y otros aspectos “motivo de controversia” (sic).
Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por los actores como anticipos, los que en sentencia si fueron debidamente descontados