Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
Derechos colaterales.- En cuanto al derecho al desahucio y vacaciones, los montos deberán liquidarse de acuerdo a los datos establecidos en la presente resolución, debiendo ajustarse al tiempo de servicios y conforme a la escala prevista en el art. 44 de la Ley General del Trabajo y art. 33 de su Decreto Reglamentario que establece que la vacación no es acumulable, salvo acuerdo mutuo, supuesto no demostrado en el presente caso.
Sobre los acuerdos transaccionales suscritos por Gladys Mabel Estrada y Ana María Farell
Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales advierte que, pronunciada la Sentencia de fs. 406 a 415 y formulado el recurso de apelación de fs. 428 a 436 por la Empresa Tierra S.A., Guillaume Roelants Du Vivier, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Industrial Tierra se apersonó ante el Tribunal Ad-quem adjuntando los acuerdos transaccionales cursantes a fs. 722 y 723 en los que, entre otros, se hizo constar que Gladys Mabel Estrada Olivares, trabajó en la Empresa Tierra S.A. como Asesora hasta el 31 de octubre de 1999 y a partir del 1 de noviembre de ese año trabajó en Circuata S.A. (que funcionaba en las mismas oficinas de Tierra S.A.), trabajo que desempeñó hasta el 28 de agosto de 2000, “fecha en la que la empresa Tierra fue intervenida y ella fue acusada con otros personeros por un supuesto desvio de ácido sulfúrico (materia prima para la fabricación de ácido bórico, actividad principal de la empresa) en un proceso penal bajo la Ley 1008 y dos procesos aduaneros por la misma causa en el periodo de 1995 a 1999” (sic). Asimismo, el documento en el inc. c), señala que, “como consecuencia de esta intervención y procesamiento, se produjo la suspensión laboral definitiva” (sic) de la Dra. Estrada el 28 de agosto de 2000. Que el 26 de julio de 2004, encontrándose la empresa Tierra intervenida judicialmente, los actores iniciaron demanda sobre salarios devengados hasta junio de 2004 y solicitaron su reincorporación. Que, “el proceso penal tramitado bajo la Ley 1008 y los procesos aduaneros fueron extinguidos el 17 de agosto de 2005; habiendo la Sociedad Industrial Tierra S.A. recuperado la planta de Apacheta y el Presidente Ejecutivo reasumido el manejo operativo recién en el mes de octubre de 2005…” (sic) Finalmente en el documento Mabel Estrada Olivares declara y reconoce que no trabajó hasta julio de 2004 como fue su pretensión en el proceso social sino simplemente se dedicó a su defensa en el proceso penal desde el 28 de agosto de 2000 adelante, por tanto expresa su conformidad con el pago total de sus beneficios sociales (finiquito de fs. 711, en el que consta el pago de 87.560,00 Bs.) por lo que renuncia a cualquier recurso legal en contra de Tierra S.A. y se compromete a presentar desistimiento a la acción, proceso y derecho ante la Sala Social Primera que conocía del caso. Este documento está fechado en 16 de agosto de 2006
Sobre los acuerdos transaccionales suscritos por Gladys Mabel Estrada y Ana María Farell
Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales advierte que, pronunciada la Sentencia de fs. 406 a 415 y formulado el recurso de apelación de fs. 428 a 436 por la Empresa Tierra S.A., Guillaume Roelants Du Vivier, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Industrial Tierra se apersonó ante el Tribunal Ad-quem adjuntando los acuerdos transaccionales cursantes a fs. 722 y 723 en los que, entre otros, se hizo constar que Gladys Mabel Estrada Olivares, trabajó en la Empresa Tierra S.A. como Asesora hasta el 31 de octubre de 1999 y a partir del 1 de noviembre de ese año trabajó en Circuata S.A. (que funcionaba en las mismas oficinas de Tierra S.A.), trabajo que desempeñó hasta el 28 de agosto de 2000, “fecha en la que la empresa Tierra fue intervenida y ella fue acusada con otros personeros por un supuesto desvio de ácido sulfúrico (materia prima para la fabricación de ácido bórico, actividad principal de la empresa) en un proceso penal bajo la Ley 1008 y dos procesos aduaneros por la misma causa en el periodo de 1995 a 1999” (sic). Asimismo, el documento en el inc. c), señala que, “como consecuencia de esta intervención y procesamiento, se produjo la suspensión laboral definitiva” (sic) de la Dra. Estrada el 28 de agosto de 2000. Que el 26 de julio de 2004, encontrándose la empresa Tierra intervenida judicialmente, los actores iniciaron demanda sobre salarios devengados hasta junio de 2004 y solicitaron su reincorporación. Que, “el proceso penal tramitado bajo la Ley 1008 y los procesos aduaneros fueron extinguidos el 17 de agosto de 2005; habiendo la Sociedad Industrial Tierra S.A. recuperado la planta de Apacheta y el Presidente Ejecutivo reasumido el manejo operativo recién en el mes de octubre de 2005…” (sic) Finalmente en el documento Mabel Estrada Olivares declara y reconoce que no trabajó hasta julio de 2004 como fue su pretensión en el proceso social sino simplemente se dedicó a su defensa en el proceso penal desde el 28 de agosto de 2000 adelante, por tanto expresa su conformidad con el pago total de sus beneficios sociales (finiquito de fs. 711, en el que consta el pago de 87.560,00 Bs.) por lo que renuncia a cualquier recurso legal en contra de Tierra S.A. y se compromete a presentar desistimiento a la acción, proceso y derecho ante la Sala Social Primera que conocía del caso. Este documento está fechado en 16 de agosto de 2006
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
