Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales

Derechos colaterales.- En cuanto al derecho al desahucio y vacaciones, los montos deberán liquidarse de acuerdo a los datos establecidos en la presente resolución, debiendo ajustarse al tiempo de servicios y conforme a la escala prevista en el art. 44 de la Ley General del Trabajo y art. 33 de su Decreto Reglamentario que establece que la vacación no es acumulable, salvo acuerdo mutuo, supuesto no demostrado en el presente caso.
Sobre los acuerdos transaccionales suscritos por Gladys Mabel Estrada y Ana María Farell
Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales advierte que, pronunciada la Sentencia de fs. 406 a 415 y formulado el recurso de apelación de fs. 428 a 436 por la Empresa Tierra S.A., Guillaume Roelants Du Vivier, Presidente Ejecutivo de la Sociedad Industrial Tierra se apersonó ante el Tribunal Ad-quem adjuntando los acuerdos transaccionales cursantes a fs. 722 y 723 en los que, entre otros, se hizo constar que Gladys Mabel Estrada Olivares, trabajó en la Empresa Tierra S.A. como Asesora hasta el 31 de octubre de 1999 y a partir del 1 de noviembre de ese año trabajó en Circuata S.A. (que funcionaba en las mismas oficinas de Tierra S.A.), trabajo que desempeñó hasta el 28 de agosto de 2000, “fecha en la que la empresa Tierra fue intervenida y ella fue acusada con otros personeros por un supuesto desvio de ácido sulfúrico (materia prima para la fabricación de ácido bórico, actividad principal de la empresa) en un proceso penal bajo la Ley 1008 y dos procesos aduaneros por la misma causa en el periodo de 1995 a 1999” (sic). Asimismo, el documento en el inc. c), señala que, “como consecuencia de esta intervención y procesamiento, se produjo la suspensión laboral definitiva” (sic) de la Dra. Estrada el 28 de agosto de 2000. Que el 26 de julio de 2004, encontrándose la empresa Tierra intervenida judicialmente, los actores iniciaron demanda sobre salarios devengados hasta junio de 2004 y solicitaron su reincorporación. Que, “el proceso penal tramitado bajo la Ley 1008 y los procesos aduaneros fueron extinguidos el 17 de agosto de 2005; habiendo la Sociedad Industrial Tierra S.A. recuperado la planta de Apacheta y el Presidente Ejecutivo reasumido el manejo operativo recién en el mes de octubre de 2005…” (sic) Finalmente en el documento Mabel Estrada Olivares declara y reconoce que no trabajó hasta julio de 2004 como fue su pretensión en el proceso social sino simplemente se dedicó a su defensa en el proceso penal desde el 28 de agosto de 2000 adelante, por tanto expresa su conformidad con el pago total de sus beneficios sociales (finiquito de fs. 711, en el que consta el pago de 87.560,00 Bs.) por lo que renuncia a cualquier recurso legal en contra de Tierra S.A. y se compromete a presentar desistimiento a la acción, proceso y derecho ante la Sala Social Primera que conocía del caso. Este documento está fechado en 16 de agosto de 2006