Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

La documental de fs

La documental de fs. 41 a 42 consistente en Auto de Vista de 23 de febrero de 2001 acredita que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas autorizó a los trabajadores el funcionamiento de la planta productora de ácido bórico en la planta de Apacheta (sociedad Industrial Tierra S.A.) bajo la intervención del Ing. Efraín Angel Arratia Calle quien fue posesionado en el cargo el 6 de marzo de 2001; los certificados de fs. 82 y 83 suscritos el primero en fecha 30 de enero de 2003 por Rocio Fernández Delgadillo, funcionaria de Administración de la Sociedad Industrial Tierra S.A., hace constar que Ana María Farell de Oropeza “se encuentra desempeñando funciones administrativas en la empresa Sociedad Industrial Tierra S.A. (intervenida). El segundo, consistente en certificado de 8 de enero de 2005 en el que el Secretario Abogado del Juzgado 1ro. de Partido de Sustancias Controladas de La Paz señala: “la detención de los procesados Gladys Mabel Estrada Olivares, Oscar Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza, se produjo en fecha 28 de agosto de 2000….cuando se encontraban ingresando a su fuente de trabajo en la Empresa Tierra S.A.” (sic); asimismo,“no cursa en obrados documento que acredite la exhoneración o cesación de funciones para Gladys Mabel Estrada Olivares, Oscar Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza…” (sic), que la resolución de fecha 23 de febrero de 2001 cursante de fs. 7210 a 7211, de posesión del Ing. Efrain Arratia, no dispone el despido o cesación de ningún ejecutivo ni empleado de la Empresa Tierra, el informe semanal del interventor, tampoco hace referencia al despido o cesación de funciones de alguno de los ejecutivos o empleados de la Empresa Tierra, certificaciones que hacen fe de su contenido al cursar en originales y estar suscritos el primero por una funcionaria de la Empresa Tierra y el segundo por funcionario jurisdiccional, más si su contenido no ha sido desvirtuado por la parte demandada