La documental de fs
La documental de fs. 41 a 42 consistente en Auto de Vista de 23 de febrero de 2001 acredita que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas autorizó a los trabajadores el funcionamiento de la planta productora de ácido bórico en la planta de Apacheta (sociedad Industrial Tierra S.A.) bajo la intervención del Ing. Efraín Angel Arratia Calle quien fue posesionado en el cargo el 6 de marzo de 2001; los certificados de fs. 82 y 83 suscritos el primero en fecha 30 de enero de 2003 por Rocio Fernández Delgadillo, funcionaria de Administración de la Sociedad Industrial Tierra S.A., hace constar que Ana María Farell de Oropeza “se encuentra desempeñando funciones administrativas en la empresa Sociedad Industrial Tierra S.A. (intervenida). El segundo, consistente en certificado de 8 de enero de 2005 en el que el Secretario Abogado del Juzgado 1ro. de Partido de Sustancias Controladas de La Paz señala: “la detención de los procesados Gladys Mabel Estrada Olivares, Oscar Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza, se produjo en fecha 28 de agosto de 2000….cuando se encontraban ingresando a su fuente de trabajo en la Empresa Tierra S.A.” (sic); asimismo,“no cursa en obrados documento que acredite la exhoneración o cesación de funciones para Gladys Mabel Estrada Olivares, Oscar Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza…” (sic), que la resolución de fecha 23 de febrero de 2001 cursante de fs. 7210 a 7211, de posesión del Ing. Efrain Arratia, no dispone el despido o cesación de ningún ejecutivo ni empleado de la Empresa Tierra, el informe semanal del interventor, tampoco hace referencia al despido o cesación de funciones de alguno de los ejecutivos o empleados de la Empresa Tierra, certificaciones que hacen fe de su contenido al cursar en originales y estar suscritos el primero por una funcionaria de la Empresa Tierra y el segundo por funcionario jurisdiccional, más si su contenido no ha sido desvirtuado por la parte demandada
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
