Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada

Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada Olivares dispuso en forma errada el descuento de 26.528,25 Bs, cuando lo correcto debió ser 8.000 dólares de acuerdo a lo establecido en la demanda y sentencia. En cuanto a las liquidaciones que corresponden a Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell tampoco consideró los pagos recibidos y reconocidos de 8.000,00 y 7.850,00 dólares norteamericanos respectivamente, montos que debieron descontarse. Que, en consecuencia se violó e incumplió lo previsto en el art. 202 del Código Procesal Laboral que determina cual debe ser el contenido de todo fallo, en el caso, “…se efectuó un análisis (limitándose) a resolver y modificar de forma errada únicamente el tiempo de servicios y desconocer el pago de sueldos devengados y no así los demás puntos referidos a los pagos recibidos que fueron reconocidos antes de instaurar la demanda y los pagos recibidos en el transcurso del proceso” (sic), lo que hace concluir que en el Auto de Vista está ausente la motivación y fundamentación